REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006848
ASUNTO : BP01-P-2016-006848

Visto el escrito presentado por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de los imputados REINALDO JOSE VALDEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad número 21.388.270 y ARAGUACHE ALVAREZ ORLANDO JOSE. titular de la cédula de identidad número 25.272.472, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de sus defendidos; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que no existe Peligro de Fuga ni Obstaculización de la investigación, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 01-06-2016 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 286 respectivamente del Código Penal, así como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31-05-2016, suscrita por el funcionario OFICIAL/JEFE (AP) RAFAEL GUACHEQUE adscrito a la Coordinación Policial de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos VALDEZ VENTURA REINALDO JOSE y ARAGUACHE ALVAREZ ORLANDO JOSE. Asimismo Cursan DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, igualmente cursa DENUNCIA Nº 0373-16 de fecha 31/05/2016, Cursa DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, Cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.

En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 01-06-2016, en contra de los imputados REINALDO JOSE VALDEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad número 21.388.270 y ARAGUACHE ALVAREZ ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número 25.272.472, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 286 respectivamente del Código Penal, asi como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-12-2015, en contra de los imputados REINALDO JOSE VALDEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad número 21.388.270 y ARAGUACHE ALVAREZ ORLANDO JOSE. titular de la cédula de identidad número 25.272.472, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 y 286 respectivamente del Código Penal, asi como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluidos en el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA

ABG. MARLENY HERNANDEZ