REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001556
ASUNTO : BP01-P-2017-001556
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal (A), pongo a disposición de este Despacho, al imputado JULIO CESAR MARCANO REYES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, es por lo que solicito: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela , asimismo solicito se aplique el procedimiento especial a seguirse. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Igual modo pido copia simple de la presente acta; y oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el especial, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control SE ACOJE A LA SOLICITUD FISCAL EN CONCOORDANCIA CON EL ARTICULO 44 ORDINAL 1 CUNSTITUCIONAL.
TERCERO: Se acuerda la libertad sin restricción del imputado, JULIO CESAR MARCANO REYES de conformidad con el articulo 44 ordinar primero de la Constitución de la REPUBLICA Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Líbrese Oficio al centro de coordinaron policial Chuparin, participando la Libertad de los mencionados ciudadanos.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JULIO CESAR MARCANO REYES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. YOMARY RAMOS