REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001561
ASUNTO : BP01-P-2017-001561
Visto el escrito presentado inicialmente por la DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, a los imputados YEISON GREGORIO PRIMERO PUENTE, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 en relación con el articulo 80 ambos de código penal, es por lo que solicito: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. IRMA FERMIN, previamente designado; para decidir emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa a la presente causa ACTA POLICIAL DE FECHA 09-03-2017, Suscrita por el Funcionario OFICIAL ANGELO CABRERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri…cursa ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS..Cursa DENUNCIA. Cursa REGISTRO DE CEDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, considera que de las actuaciones aportadas por la Representación Fiscal existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delitos de por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 en relacion con el articulo 80 ambos de código penal, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano YEISON GREGORIO PRIMERO PUENTE, existiendo suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que el imputado ha sido autor o participe de tales hechos, no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima del presente caso y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mayor o igual a 50 unidades tributarias, a favor de los imputado ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA, por lo que se acuerda la libertad del mencionado imputado.
CUARTO: Se acuerda librar el correspondiente oficio al órgano aprehensor, a los fines de participarle sobre la presente decisión.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto libertad plena del imputado YEISON GREGORIO PRIMERO PUENTE por cuanto la misma no es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por.
SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima del presente caso y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mayor o igual a 50 unidades tributarias, a favor del imputado ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 en relación con el articulo 80 ambos de código penal Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03; DE GUARDIA
DR. MARGENIS BLANCO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. YOMARI RAMOS