REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001563
ASUNTO : BP01-P-2017-001563

Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, En mi en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, es por lo que solicito: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento especial a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensora Publica ABG. IRMA FERMIN previamente designado; para decidir emite los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: El procedimiento a seguirse en la presente causa es el ESPECIAL, calificando la aprehensión del imputado como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 354 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 04 y su vto ACTA POLICIAL cursa al folio 05 derechos del imputado de fecha 09-03-1917.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, considera que de las actuaciones aportadas por la Representación Fiscal existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA, existiendo suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que el imputado ha sido autor o participe de tales hechos, no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los imputado ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA, por lo que se acuerda la libertad del mencionado imputado.
CUARTO: Se acuerda librar el correspondiente oficio al órgano aprehensor, a los fines de participarle sobre la presente decisión.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto libertad plena del imputado ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA por cuanto la misma no es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por.
SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el procedimiento a seguir es el Especial a favor del ADELIS WLADIMIR TREBOL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 26.256.912, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03; DE GUARDIA

DR. MARGENIS BLANCO.
EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. YOMARY RAMOS