REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001565
ASUNTO : BP01-P-2017-001565

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de en Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados CRUZ AGUSTIN FERMIN BARRETO, CARLOS JOSE SILVERA LUCES Y VICTOR MANUEL PEREZ, lo coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los mismos y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 NUMERALES 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) presentación cada TREINTA (30) días. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ORDINARIO y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris. Es Todo”. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica al ABG. IRMA FERMIN, oídas las partes este Tribunal de Control Tercero de Guardia este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
Y ASÍ SE DECIDE.


PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que Cursa a los Folios Uno (01) y Dos (02) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-03-2017, Suscrita por el DETECTIVE FREDY GUZMAN, Adscrito al departamento de Investigación de esta sub.- Delegación… Cursa a los Folios Tres (03) y cuatro (04) REPORTE DE SISTEMA. De fecha 09-03-2017… Cursa del Folio Cinco (05) al Folio Siete (07) DRECHOS DE LOS IMPUTADOS, De fecha 09-03-2017… Cursa al Folio Once (11) EVIDENCIA FOTOSTASTICA, De fecha 09-03-2017… Cursa al Folio Doce (12) REGISTRO DE CDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al Folio Trece (13) ACTA DE ENTREVISTA, De fecha 09-03-2017…
TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 NUMERALES 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CRUZ AGUSTIN FERMIN BARRETO, CARLOS JOSE SILVERA LUCES Y VICTOR MANUEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.061.235. 28.160.822, y26.256.448, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, consistentes en: 1) estar atento al a cualquier llamado de la fiscalía del ministerio publico y el tribunal. De la misma manera se acuerda colocar al ciudadano CRUZ AGUSTIN FERMIN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.235, a disposición del Tribunal de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en virtud de que pesa en su contra Orden de Captura, según Oficio 788, del 27/05/2008, por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico Común, donde quedara detenido a la orden y disposición de ese Tribunal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad sin restricción de la defensa publica por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo es establecido en el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos en una etapa insipiente del proceso. Líbrese los respectivos oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:35 DE LA TARDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 NUMERALES 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados CRUZ AGUSTIN FERMIN BARRETO, CARLOS JOSE SILVERA LUCES Y VICTOR MANUEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.061.235. 28.160.822, y26.256.448, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, consistentes en: 1) presentación cada TREINTA (30) días. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABGA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO. ABG. YOMARYS RAMOS.