REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-0001571
ASUNTO: BP01-P-2017-0001571

Visto el escrito presentado por el DR, MANUEL MEDIDA actuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano al ciudadano SALAS RAMIREZ HECTOR DAVID, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. solicitando la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal a los fines de decidir observa.
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 06 DENUNCIA COMUN Cursa al Folio 07y su vto ACTA POLICIAL de fecha 10-03-2017 suscrita por el funcionario CEDEÑO LEOMAR Cursa al Folio 08 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 10-03-2017. Cursa Folio 09 INSPECCION TECNICA Cursa Folio 10 REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuando a la desestimación del delito de USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que el articulo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus presuntos autores y demás participes deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar su acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado, y de igual forma se observa que el funcionario aprehensor ciñó su actuación en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone las reglas de actuación policial, entre las que destaca asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable, información al detenido de sus derechos, evidenciándose su actuación urgente, necesaria y proporcional a la ejecución de la detención. Ahora bien vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano SALAS RAMIREZ HECTOR DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 22.850.240, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados SALAS RAMIREZ HECTOR DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-22.850.240, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Líbrese los respectivos oficios. CUARTO: Se acuerda el mismo sitio de reclusión, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado. QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado SALAS RAMIREZ HECTOR DAVID, titular de la cedula N° 26.387.486, natural de BARCELONA, acido en fecha 10/05/1989, de 27 años de edad, de estado civil CASADO, ocupación Obrero, hijo de NINISKA GUAIPO (V) Y ALEXANDER BARRIOS (DF), residenciado en: CALLE 10 DEL VIÑEDO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS