REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001573
ASUNTO : BP01-P-2017-001573

Visto el escrito presentado inicialmente por la DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado JULIAN JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.285, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir sea el ESPECIAL y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 262 Y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris y por ultimo pido copia simple del acta. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor ABG. HERMINIA ALEMAN, Previamente designado por acta separada; Y oídas las partes, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JULIAN JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.285, Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL, de conformidad con los Artículos 354 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: CURSA FOLIO 4 DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, CURSA FOILIO 5 DENUNCIA Nº 0159-2017, CURSA FOLIO 6 INFORME MEDICO DE FECHA 10-03-2017, CURSA FOLIO 7 ACTA POLICIAL DE FECHA 10-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JOSE MARCANO, CURSA FOLIO 8 DERECHOS DEL IMPUTADO.

TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación Fiscal, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica que no se encuentran prescrito y ha sido pre-calificado por el representante fiscal en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, evidenciándose en las actas procesales que existen suficientes elementos de convicción para presumir la autoría o participación del pre-citados ciudadano en el hecho punible ya referido, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, amparado en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la medida de coerción personal solicitad por el representante del Ministerio Publico. Y en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JULIAN JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.285, CONSISTENTE EN: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO y 2.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose su libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal para lo cual se ordena librar oficio al órgano aprehensor.

CUARTO: En relación a la solicitud planteada tanto por el defensor quien solicito la libertad plena a favor de su representado, quien aquí decide considera que con el otorgamiento de la medida cautelar se garantiza la sujeción de su representado al proceso, donde el fiscal del Ministerio Publico en la fase de investigación ordenara practicar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos como finalidad del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del texto adjetivo penal declarándose sin lugar dicha solicitud ello de conformidad con lo establecido en el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JULIAN JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.285, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO y 2.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04; DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS