REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001575
ASUNTO : BP01-P-2017-001575
Visto el escrito presentado inicialmente por la DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado DIEGO ARMANDO GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.803, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones Solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir sea el ESPECIAL y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris y por ultimo pido copia simple del acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor ABG. YORGELIS MIRALVA, Previamente designado por acta separada; Y oídas las partes, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DIEGO ARMANDO GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.803, Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con los Artículos 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: CURSA FOLIO 6 ACTA POLICIAL Nº 012-17 DE FECHA 11-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO TTE VALOR RAMOS JOSE GREGORIO, S/1, CHIRINO SEQUERA FRANCES, S/1. ESCALONA ERICK, CURSA FOLIO 7 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 ACTA DE IDENTIFICACION, CURSA FOLIO 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 13 ESCRITO DE FECHA 11-03-2017, CURSA FOLIO 14ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE LUIS GARCIA, CURSA FOLIO 15 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE FECHA 11-03-2017, CURSA FOLIO 16 INSPECCION TECNICA Nº 0164 DE FECHA 11-03-2017.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación Fiscal, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica que no se encuentran prescrito y ha sido pre-calificado por el representante fiscal en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, evidenciándose en las actas procesales que existen suficientes elementos de convicción para presumir la autoría o participación del pre-citados ciudadano en el hecho punible ya referido, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, amparado en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen procedente la medida de coerción personal solicitad por el representante del Ministerio Publico. Y en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DIEGO ARMANDO GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.803, CONSISTENTE EN: 1.-ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS TANTO DEL TRIBUNAL COMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose su libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal para lo cual se ordena librar oficio al órgano aprehensor.
CUARTO: En relación a la solicitud planteada tanto por el defensor quien solicito la libertad plena a favor de su representado, quien aquí decide considera que con el otorgamiento de la medida cautelar se garantiza la sujeción de su representado al proceso, donde el fiscal del Ministerio Publico en la fase de investigación ordenara practicar las diligencias necesarias a fin de esclarecer los hechos como finalidad del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del texto adjetivo penal declarándose sin lugar dicha solicitud ello de conformidad con lo establecido en el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DIEGO ARMANDO GARCIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 21.512.803, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, CONSISTENTE EN: 1.-ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS TANTO DEL TRIBUNAL COMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03; DE GUARDIA
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS.