REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001578
ASUNTO : BP01-P-2017-001578
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados: GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS , GERMAN ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ , ALBERTO JOSE ORTEGA GONZALEZ ., quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 21-01-2017, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo.-. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS , GERMAN ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ , ALBERTO JOSE ORTEGA GONZALEZ ., se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio de la causa Folio y su vto 01 y 02 ACTA POLICIAL Nº 0057/17 de fecha 10-03-2017suscrita por el funcionario detective JUAN MARTINEZ , adscrito a la SUB DELEGACION PUERTO PIRITU cursa en la causa folios 3,4, y 5 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, Cursa Folio 06 DENUNCIA COMUN cursa en la causa 8 Y 9 INSPECCION TECNICA , cursa en la causa 10 RECOCIMIENTO Cursa 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ,cursa en la causa SOLICITUD DE RESEÑA DE INDIVIDUALIZACION , cursa 12 RESEÑAS FOTOGRAFICAS Cursa folio 13 ACT DE ENTREVISTA de fecha 10-03-2017 .
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos imputados en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el paragrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, A FAVOR de los imputados GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS , GERMAN ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ , ALBERTO JOSE ORTEGA GONZALEZ, acordando con lugar la solicitud de la defensa de medida cautelar sustitutiva de libertad de inmediato cumplimiento consistente en 242 ordinales 3 del COPP, tales como Presentación cada treinta (30) días.
CUARTO: Se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la solicitud de una Libertad sin restricciones.
QUINTO Líbrese oficio al órgano aprehensor. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, A FAVOR de los imputados GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS , GERMAN ANDRES MARTINEZ RODRIGUEZ , ALBERTO JOSE ORTEGA GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.932.229, 27.410.903,23.239.435, 30.018.014 y 20.369.258, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, consistente en 242 ordinales 3 del COPP, tales como Presentación cada treinta (30) días.. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. PEDRO RIVERO.