REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001585
ASUNTO : BP01-P-2017-001585
Visto el escrito presentado por la representación fiscal, DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ , en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a la ciudadana ALBANI MARIANI INDRIAGO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 23.687.234, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de colectividad, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FRAGANTE, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el bloque e inmovilización de cuentas bancarias y la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles, a si como la destrucción de la droga incautada. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Debidamente asistido por la Defensa publica Dra. HERMINIA ALEMAN, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FRAGANTE, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CURSA AL FOLIO CUATRO (04) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 10-03-2017 SUSCRITA POR LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES : SARGENTO MAYOR DE TERCERA GOMEZ JESUS, SARGENTO PRIMERO MARAIMA JULIO Y SARGENTO PRIMERO DEIVIS SOLART ADSCRITOS A LA PRIMERA ESCUADRA DEL PRIMER PELOTON DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 521 DEL COMANDO ZONA Nº 52 DE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTI- COLON TERMINAL MARITIMO EULALIA BUROZ , PUERTO LA CRUZ…. CURSA AL FOLIO CINCO (05) DERECHOS DEL IMPUTADO… CURSA AL FOLIO SEIS (06) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-03-2017, TOMADA A (CONOCIMIENTO DEL FISCAL)…. CURSA AL FOLIO SIETE (07) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-03-2017 TOMADA ( A CONOCIMIENTO FISCAL )…. CURSA AL FOLIO TRECE (13) ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DE FECHA 10-03-2017… CURSA AL FOLIO CATORCE (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…. CURSA AL FOLIO QUINCE ACTA DE PERITACION DE FECHA 11-03-2017…. CURSA AL FOLIO DIECISEIS (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 11-03-2017…. CURSA AL FOLIO DIECISIETE (17) REGISTRO DE CADENA DE CUISTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… CURSA AL FOLIO DIECIOHO (18) ACTA DE ENTREGA DE FECHA 11-03-2017….CURSA AL FOLIO DIECINUEVE (19) ACTA DE FECHA 11-03-2017…..
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ALBANI MARIANI INDRIAGO MARCANO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de colectividad. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado ALBANI MARIANI INDRIAGO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V- 23.687.234, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de colectividad, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se decreta, previa solicitud fiscal, la congelación e inmovilización de cuentas bancarias de la imputada y la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles, así como la destrucción de la droga incautada ampliamente identificada, conforme a lo establecido en los artículos 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, debiéndose remitir los respectivos oficios al SUDEBAN, participando lo conducente
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese oficio al organismo aprehensor, asimismo se acuerda como sitio de reclusión COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, participando lo decidido en esta audiencia.
SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALBANI MARIANI INDRIAGO MARCANO, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa correspondencia con los artículos 237 y 238 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. PEDRO RIVERO