REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001586
ASUNTO : BP01-P-2017-001586
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 10/03/2017, suscrita por el funcionario oficial agregado ORLANDO BUSTAMENTE adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, PETENECIENTE AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, en la cual informan la aprehensión del CIUDADANO LUIS ESTABA LACHEA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.791, al encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, OFICIO RJ01OFO2016014458, según EXPEDIENTE RP01-P-2013-009906 DE FECHA 05/10/2016, POR EL DELITO DE “ AMENAZAS”.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MARGENIS BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS