REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000471
ASUNTO : BP01-P-2017-000471
Visto el escrito presentado por los Abgs. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en sus condiciones de Fiscales Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino ambos adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, actuando dentro del marco de atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con fundamento en las facultades consagradas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concatenación con lo dispuesto en el artículo 55 Ejusdem, y lo preceptuado en los artículos 11, 24, 111 numerales 1°, 2° y 3° del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con apego en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la Protección de la salud integral de la familia en el goce y disfrute de sus derechos humanos, en un ataque en contra del trastorno de la personalidad conocido como la ludopatía reconocido por la Organización Mundial de la salud y en armonía con lo preceptuado en los artículos 83 y 84 Ejusdem, y lo preceptuado en los artículos 3, 6, 7, 14, y 20 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, mediante el cual solicitan con fundamento en las disposiciones normativas señaladas, se sirva Ordenar la Destrucción de las sesenta maquinas (60) maquinas traganíqueles señalas en el presente escrito.
En tal sentido este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa y considera:
DE LOS HECHOS:
Del estudio realizado a la solicitud fiscal se evidencia:
“….En fecha 25 de Enero del año 2016, funcionarios adscritos al Bloque de Búsquedas de Anzoátegui, relacionados labores de seguridad enmarcado dentro del Plan Patria Segura, en el Casco Central de Puerto La Cruz, cuando fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en contra de su persona, manifestando que en el estacionamiento del Centro Comercial de nombre IRENE C.A. ubicado en la Avenida 5 de Julio, se encontraban dos sujetos de actitud sospechosa, por lo que la comisión de dirigió al lugar a fin de verificar la situación, donde una vez en el referido lugar observaron a los dos sujetos quienes al notar a la comisión policial emprendieron huida en veloz carrera, originándose una persecución, adentrándose dichos sujetos en el estacionamiento interno del comercial antes mencionado, una vez dentro de dicho lugar, la comisión observo a tres personas mas, siendo una sexo femenino y otra del sexo masculino, quienes fueron objeto de inspección corporal, no incautándole evidencia de interés criminalístico, sin embargo observaron dentro de dicho lugar observaron la cantidad de 60 maquinas traganíqueles de función digital de azar clandestinas, no presentando las personas que se encontraban presentes ninguna documentación legal correspondiente para su funcionamiento, por lo que la comisión procedió con la aprehensión de los ciudadanos RAUL ENRIQUE FERNANDEZ TIAMO, IVVAN ENRIQUE PEROZO GAMBOA e YVANOY MARIA MARTINEZ.
Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procésales del expediente con relación al caso, se aprecia que el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles establece: “…. Se crea la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles como órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda con autonomía funcional y como rector de las actividades objeto de esta Ley….”, asimismo indica en su artículo 6 que es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles que tendrá a su cargo la autorización y el control de las actividades objeto de esa Ley, y dentro de sus atribuciones según lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 7 Ejusdem, está la de expedir y renovar mediante resolución, las licencias previstas en esta Ley e imponer las sanciones de multa, suspensión, revocatoria o cancelación de las licencias mediante resolución motivada; y en su artículo 14 prevé como requisito indispensable para la apertura y funcionamiento de casinos y salas de bingos, la licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por su parte en el artículo 18 ibídem, establece que: “….Las licencias que se concedan de conformidad con esta Ley y su Reglamento son intransferibles y deberán ser operadas por las licenciatarias; tendrán una duración de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales, previa solicitud de la licenciataria, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de su vencimiento….”; por lo que para la fecha en que se realizó la inspección el en establecimiento denominado estacionamiento del Centro Comercial de nombre IRENE C.A. ubicado en la Avenida 5 de Julio, se encontraba funcionando ilegalmente según lo preceptuado en el artículo 54 Ejusdem las maquinas traganíqueles que operen ilegalmente son objeto de comiso o retención, y comoquiera que en el momento de la inspección se encontraba vigente esta normativa, siendo otros los motivos que provocaron el cierre de esta persona comercial, actualmente se encuentra vencida y sin expectativa cierta, alguna de ser renovada la licencia de conformidad con lo establecido en la resolución número 060, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39448 de fecha 17 de Junio del 2010 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en la cual se prohibía a la Comisión Nacional de Casino la expedición de licencias para la instalación y funcionamiento de casinos, salas de bingos y maquinas traganíqueles , por lo que mencionado establecimiento “Centro Comercial de nombre IRENE C.A”, se encontraba operando en franco incumplimiento de la Ley.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Casinos emitió una Providencia Administrativa N° 6 de fecha 14 de Septiembre del 2005, mediante la cual resolvió en su artículo 3 en su numeral 1 que, “…El funcionamiento de cualquier maquina traganíqueles en cualquier parte del Territorio Nacional está sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles…” y numeral 4 “… las maquinas traganíqueles que sean objeto de comiso por estar funcionando en establecimientos sin la licencia correspondiente expedida por la Comisión nacional de Casinos, Salas de Bingos y maquinas traganíqueles, podrán ser destruidas por la autoridad competente o rematadas judicialmente exclusivamente para su reexportación…”.
En este sentido, corresponde a este Juzgado conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el Control Judicial en esta fase a resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, con apego en lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la Protección de la salud integral de la familia en el goce y disfrute de sus derechos humanos, en un ataque en contra del trastorno de la personalidad conocido como la ludopatía reconocido por la Organización Mundial de la salud y en armonía con lo preceptuado en los artículos 83 y 84 Ejusdem, y lo preceptuado en los artículos 3, 6, 7, 14, y 20 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles Constitucional, como Autoridad competente previa solicitud de la Representación Fiscal decidir sobre la destrucción de las maquinas traganíqueles ubicadas en el establecimiento comercial “Centro Comercial de nombre IRENE C.A”.
Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, se ORDENA la destrucción de las SESENTA (60) maquinas traganíqueles, señalas en la presente decisión que fueron objeto de comiso en el establecimiento comercial denominado “Centro Comercial de nombre IRENE C.A”. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, se ORDENA la destrucción de las SESENTA (60) maquinas traganíqueles, señalas en la presente decisión que fueron objeto de comiso en el establecimiento comercial denominado “Centro Comercial de nombre IRENE C.A”. SEGUNDO: Libresen la correspondiente notificación a la Fiscalía Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en delitos Contra la Corrupción, y oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado notificándose de la presente decisión. TERCERO: Líbrese oficio a la Comisión Nacional de Casinos, informando la declaratoria Con Lugar de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en cuanto a la Destrucción de las Maquinas Traganíqueles. Remítanse las presentes actuaciones a la Representación Fiscal. Regístrese y Publíquese.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIA
ABG. YOMARI RAMOS