REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019271
ASUNTO: BP01-P-2016-019271

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana FRANCIS VANESSA FIGUERA, venezolana, Nacida en Republica Dominicana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23522575, edad 29 años, estado civil Soltero, nacido en fecha 24/04/1987 de Profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en CALLE BERMUDEZ, CRUCE CON “EL SALAO”, SECTOR CAIGUITA, CASA S/N, ARAGUA DE BARCELONA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA, MUNICIOPO ARAGUA, ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfono Nº 04149445684.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“En la causa Penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, Reforma Parcial Gaceta Oficial Nª 5.768, signada con el numero Nº 03-F25-0328-2016, nomenclatura de la Fiscalía 25 con competencia para intervenir en fase intermedia y Juicio Oral del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, destinataria de la medida de protección identificada bajo el Nº 3-UAV-DP-159-2016, de la unidad de atención a la victima de la Fiscalía 25 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:

En fecha 19 de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano identificado up- Supra, ate la Fiscalia 25 con Competencia para intervenir en Fase y Juicio Oral del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: El Imputado JOSE LUIS PERALES, me amenaza que me va a dar un tiro y sus familiares igual me amenazan de muerte . Es todo”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana FRANCIS VANESSA FIGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23522575, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana FRANCIS VANESSA FIGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23522575, extensiva a todos los miembros de su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana FRANCIS VANESSA FIGUERA, Venezolana, Nacida en Republica Dominicana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23522575, edad 29 años, estado civil Soltero, nacido en fecha 24/04/1987 de Profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en CALLE BERMUDEZ, CRUCE CON “EL SALAO”, SECTOR CAIGUITA, CASA S/N, ARAGUA DE BARCELONA, PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA, MUNICIOPO ARAGUA, ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfono Nº 04149445684, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección de la ciudadana FRANCIS VANESSA FIGUERA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23522575, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03; DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. ALEIDIS RIVAS