REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001714
ASUNTO : BP01-P-2017-001714


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por los ABG. LUIS GONZALO GALINDO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía vigésima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL LAREZ RODRIGUEZ Y ROBERT JOSE CARRION, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.804.388 y INDOCUMENTADO, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy OCCISO LOVIN JOSE CUMANA MARTINEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
“De las actas que integran la presente investigación penal signada con el numero K-16-0383-00138(nomenclatura de la División de Investigaciones de Homicidios del estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), se desprende, que el dia 28 de febrero del 2017, se encontraba el ciudadano LOVIN JOSE CUMANA MARTINEZ salio a laborar de su vivienda aproximadamente a las 09:00 horas de la noche como taxista, siendo interceptado por dos sujetos quienes lo someten para despojarlo de su vehiculo y pertenencias, causándole la muerte, aunado a esto, estos sujetos llevan vehiculo a la residencia del progenitor de uno de ellos, para posteriormente desvalijarlo y vender sus piezas.”

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27-02-2017, suscrita por el Funcionario DAETECTIVE JEFE JOSE ARMAS, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui…”

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2017, suscrita por el Funcionario Detective RAULY TONONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

3.- INPECCION TECNICA POLICIAL N° 131-2017, de fecha 27-02-2017, suscrita por el Funcionario Detective RAULY TONONI y YUSBEIDY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

4-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2017, realizada a LUIS TOLEDO…”

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 153, de fecha 27-02-2017, suscrita por el Funcionario Detective YUSBEIDY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-02-2017, suscrita por el Funcionario Detective RAULY TONONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

8-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-02-2017, realizada a LURAIME CUMANA …”

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-03-2017, suscrita por el Funcionario Detective Jefe JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

10.- ACTA POLICIAL, de fecha 14-03-2017, suscrita por el Funcionario Detective Agregado JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-03-2017, suscrita por el Funcionario Detective Agregado VIHONNY CABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

12.- INPECCION TECNICA POLICIAL N° 158, de fecha 14-03-2017, suscrita por el Funcionarios Inspector Agregado ARMANDO ROJAS, Detective Jefe JOSE ARMAS, Detective Agregado VIHONNY CABALLO, EFRAIN FUENTES Detective EDUARDO CONTRERAS, ISSAC CHACON y YUSBEIDY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 060, de fecha 14-03-2017, suscrita por el Funcionario Detective YUSBEIDY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 060, de fecha 14-03-2017, suscrita por el Funcionario Detective YUSBEIDY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, División del Eje de Homicidios Anzoátegui…”

15-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2017, realizada a EMIL BELLORIN…”

16-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2017, realizada a CARMEN PRESILLA…”

17-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2017, realizada a VICTOR LAREZ…”

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos VICTOR MANUEL LAREZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSE CARRION, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.804.388 y INDOCUMENTADO, en su orden, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy OCCISO LOVIN JOSE CUMANA MARTINEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL LAREZ RODRIGUEZ y ROBERT JOSE CARRION, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.804.388 y INDOCUMENTADO, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy OCCISO LOVIN JOSE CUMANA MARTINEZ, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. ALEIDY RIVAS