REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002009
ASUNTO : BP01-P-2017-002009
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la ABG. DANIELA CRISTINA AGUILAR, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía terecera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 20.633.098, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy OCCISO ARTURO RAMON MACUARE GUARARIMA, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“Resulta que el día 17 de abril de 2010, encontrándose el funcionario OSWALDO ARAY CICPC sub. Delegación Barcelona de guardia en dicha sede policial, fue notificado vía telefónica que en la morgue del hospital LUIS RAZETTI se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, procedente del barrio cardonal, sector mesones de esta ciudad, por lo que el funcionario se traslado en compañía agente JHONATAN ZURITA hacia el referido anfiteatro forense, con la finalidad de efectuarle respectiva inspección técnica de ley al cadáver en cuestión. Una vez presente en el lugar, fueron atendidos por el funcionario de la policía del estado, agente: ANGEL YAGUARAN, quien los condujo hacia el lugar donde se encontraba dicho cuerpo, allí observaron sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, piel morena, cabello crespo color negro, de contextura delgada, de mediana estatura, de unos 30 años de edad. El funcionario Zurita procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley, pudiéndose apreciar múltiples heridas que comprometen la región dorsal, todas ellas producidas por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, de igual forma se practico su respectivas planilla de necrodactilia (R-17) y dicho cadáver quedo en calidad de deposito a fin de practicarle su correspondiente necropsia de ley, posteriormente fueron abordados por una persona de sexo femenino que se identifico como: ALEXANDRA DEL CARMEN GUARARIMA, quien manifestó ser hermana del occiso a quien identifico como ARTURO RAMONMACARE GUARAIMA C.I 13.913.111, de nacionalidad venezolana , natural de esta ciudad de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en la misma y en cuantos a los hechos manifestó ser testigo presencial, dando a conocer que los responsables de tal crimen son unos sujetos del mismo barrio conocidos como el cabeza de motor, el GOTE y el YUSAN. Narro que todo ocurrió ese mismo día a eso de las 1:30 de ka madrugada, cuando dichos sujetos entraron por el patio de su casa y sin mediar palabra el sujeto conocido como cabeza de motor le efectúo un disparo en el pecho a su hermano y al caer al piso los demás sujetos incluyendo al mismo cabeza de motor, comenzaron a darle patadas, ya viva voz amenazaron de muerte a ella, a su madre y padre quienes también se encontraban presente en el lugar, y los llegaban a delatar; obtenida esta información se le libro respectivas boletas de citación y los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de los acontecimiento ubicados en la calle principal del barrio cardonal, casa sin numero de color amarilla, sector mesones en Barcelona estado Anzoátegui, donde fueron recibidos por la ciudadana GRACIELA GUARARIMA quien manifestó ser testigo presencial de los acontecimientos indicando que los autores del hecho son unos sujetos que habitan en el mismo barrio y son conocidos con los seudónimos de : cabeza de motor, el GOTE y el TUSAN, y que todo había pasado a eso de las 2 de la madrugada cuando en el patio de la casa se encontraba su pareja de nombre Arturo macuare, su hijo hoy occiso, su hija Alexandra y su persona, cuando al lugar se apersonaron tres sujetos y sin mediar ningún tipo de palabra le efectuaron un disparo por la espalda a su hijo y luego procedieron a golpearlos con los pies.”
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/04/2010, suscrita por el Funcionario OSWALDO ARAY, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona…”
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1234, de fecha 17/04/2010, suscrita por el Funcionario JHONATAN ZURITA Y OSWALDO ARAY, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona.”
3.- INPECCION TECNICA POLICIAL N° 1235, ralizada por los Funcionarios JHONATAN ZURITA Y OSWALDO ARAY, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona.”
4-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 243, de fecha 17/04/2010, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona.”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/04/2010, realizada a la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN…”
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 18/04/2010, realizado por la medico anatomopatólogo forense YOLANDA MORA TOVAS, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona…”
7-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 248, de fecha 23/04/2010 realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona.”
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/04/2010, realizada a la ciudadana GRACIELA GUARARIMA…”
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/04/2010, realizada al ciudadano RAMON ARTURO MACUARE.”
10.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23/04/2010, realizada por el funcionario JESUS URBINA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona…”
11.- experticia de reconocimiento legal N° 246, de fecha 23/04/2010, realizada por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona…”
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/04/2010, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona.”
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/05/2010, suscrita por el Funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona.”
14-. INFORME PARA ESTABLECER LA TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 18/05/2010, suscrito por el funcionario DETECTIVE LUIS DECENA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona…”
15-. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 808-10, de fecha 18/05/2010, elaborada por el funcionario detective JOSE ARMAS adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona…”
16-. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 29 de Septiembre, suscrita por el funcionario de la guardia nafcional bolivariana de Venezuela el sargento mayor de tercera VIERA CARAGUICHE JOSE…”
17-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/09/2010, realizada al ciudadano RAMON ARTURO MACUARE…”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.633.098 , en su orden, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy OCCISO ARTURO RAMON MACUARE GUARARIMA, , en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 20.633.098 , en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy OCCISO ARTURO RAMON MACUARE GUARARIMA, , y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
LA SECRETARIA
ABG. ALEIDY RIVAS
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO