REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002013
ASUNTO : BP01-P-2017-002013
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por los ABGDOS. LUIS GONZALO GALINDO y LISSETT DE LOS ANGELES LOPES POTO, en su condición de Fiscal Auxiliar y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía vigésima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos EDISON RAFAEL MORENO YACUA Y HENRY RAFAEL BLANCO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.232.296 y INDOCUMENTADO, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286, ambos del Código Penal en perjuicio del hoy OCCISO FRANCISCO ANTONIO OTOMENDE MARTINEZ, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“De las Actas que integra el la presente investigación signada con el numero K-16-0383-00683 (nomenclatura de la división de Investigación de Homicidio del estado Anzoátegui…), se desprende en fecha 11 de agosto de 2011, en horas de la madrugada se encontraba la victima FRANCISCO ANTONIO OTOMENDE MARTINEZ en compañía de su concubina ANARELIS DEL VALLE GRATEROL CABEZA, en virtud de que la victima trabajaba en una buseta de una vecina transportando personas que viajaban a tempranas horas de la madrugada al Supermercado SIGO, cuando avistan a dos sujetos a quien apodan el “CARE MUERTO” en compañía de la “LUMBA” y “TAPARA”, quienes salieron corriendo a perseguir a la victima portando arma de fuego estos comienzan a dispararle y lo hieren, posteriormente vecinos del sector lo traslada al Hospital Razetti donde fallece.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.-. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 11-08-2016, donde se refiere a la recepción de llamada telefónica…”
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-08-2016, suscrita por el Detective Funcionario DETECTIVE CARLOS CAMACHO, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoategui…”.
3.- INPECCION TECNICA POLICIAL N° 422, de fecha 11-08-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui…”
4.- INPECCION TECNICA POLICIAL N° 423, de fecha 11-08-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui…”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-12-2016, realizada a ANARELIS GRATEROL…”
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2016, suscrita por el Funcionario Detective GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui…”
7.- CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNSION de el hoy occiso FRANCISCO ANTONIO OTOMENDE MARTINEZ, de fecha 11-08-2016…”
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-2016, suscrita por el Funcionario Detective GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui…”
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-11-2016, suscrita por el Funcionario Detective GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui…”
10.- PROTOLOGO DE AUTOSIA N° 356-0303-772-2016, de fecha 12-08-2016, practicada al hoy occiso FRANCISCO ANTONIO OTOMENDE MARTINEZ, realizada por la Dra. YUSLEIBY FLORES LOPEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, estado Anzoátegui…”
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por el Funcionario Detective GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui…”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos EDISON RAFAEL MORENO YACUA Y HENRY RAFAEL BLANCO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.232.296 y INDOCUMENTADO, en su orden, se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286, ambos del Código Penal en perjuicio del hoy OCCISO FRANCISCO ANTONIO OTOMENDE MARTINEZ, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra en contra de los ciudadanos EDISON RAFAEL MORENO YACUA Y HENRY RAFAEL BLANCO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.232.296 y INDOCUMENTADO, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286, ambos del Código Penal en perjuicio del hoy OCCISO FRANCISCO ANTONIO OTOMENDE MARTINEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ALEIDY RIVAS