REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-002014
ASUNTO: BP01-P-2017-002014

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA actuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GRANDINO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.019, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES, previstos y sancionado en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal. solicitando la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público DRA. IRMA FERMIN, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como flagrante y se aplique el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373., previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 y su ACTA POLICIAL, de fecha 21-03-2017, Suscrito por el Funcionarios OFICIAL LUIS MORENO, Adscrito a la Policía del Municipio de Guanta, en al que deja constancia de la Circunstancia de Modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de Auto. Cursa al Folio 05 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al Folio 06 de la causa DENUNCIA tomada al ciudadano MALADENO RIVAS, de fecha 21-03-2017. Cursa al Folio 07 de la causa CONSTANCIA MEDICA de valoración medica de la victima, de fecha 21-03-2017, Cursa al Folio 08 OFICIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO A LA VICTIMA, de fecha 21-03-2017, dirigido a la MEDICATURA FORENSE DE C.I.C.P.C, Cursa al folio 9 al 11 REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Ahora bien vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano, ALEXANDER RAFAEL GRANDINO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.019, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES, previstos y sancionado en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados ALEXANDER RAFAEL GRANDINO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.019, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de ROBO GENERICO y LESIONES, previstos y sancionado en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda el mismo sitio de reclusión, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL GRANDINO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.019, natural de Barcelona, Nacido en fecha 30/12/79, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación Comerciante, hijo de FELIPE ANTONIO GRANADINO (V) Y FELIPE ANTONIO GRANADINO (D), residenciado en: CALLE, LOS TUBOS, CHORRERON CASA N| 103, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación los delitos ROBO GENERICO y LESIONES, previstos y sancionado en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALEIDY RIVAS