REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-002016
ASUNTO: BP01-P-2017-002016
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la ABG. JHOANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO BLANCO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-INDOCUMENTADO y NUNCA CEDULADO Y JUAN FRANCISCO VERACIERTA BENITEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-07-1992, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.009.380, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO SOTO ORTEGA (OCCISO). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“… En fecha 01 de Mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana momentos en los cuales la victima de autos LUIS ORLANDO SOTO ORTEGA (OCCISO) se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal casa Nº 05, del Sector Chuparin Central de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, descansando cuando de manera imprevista, logran ingresar los imputados de autos JOSE ALBERTO BLANCO Y JUAN FRANCISCO VERACIERTA adentro del inmueble quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a la victima, para así despojarla de sus pertenencias propinándole posteriormente un impacto de proyectil disparado por arma de fuego, el cual acaba con la humanidad de la victima emprendiendo la huida en un vehiculo de color azul, manejado por un sujeto quien esperaba en las afueras del inmueble...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01-05-2014, suscrita por el Jefe de la Guardia del Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Eje de Homicidios Anzoátegui.
03. INSPECCION N° 927, de fecha 01-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS JOSE PEREZ Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
04. INSPECCION N° 926, de fecha 01-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES AGREGADOS JOSE PEREZ Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
05. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 254, de fecha 01-05-2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por la ciudadana YANIRA (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por el ciudadano ALEX DANIEL LOPEZ JIMENEZ (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por la adolescente Y.G (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
09. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por el ciudadano SOTO GUSTAVO (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por el ciudadano JOSE BLANCO (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por la ciudadana YETSIRIS (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por el adolescente A.J.G (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-05-2014, rendida por el ciudadano JUAN VERACIERTA (DATOS SE SUPRIMEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Eje de Homicidios Anzoátegui.
15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
17. EXPERTICIA DEL ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO, suscrito por el experto GENESIS MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Área de Microscopia Electrónica Caracas.
18. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-249-172-2014, practicado en fecha 01-05-2014, suscrita por el experto YOLANDA MORA DE TOVAR.
19. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-03-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALVIN RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE ALBERTO BLANCO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-INDOCUMENTADO y NUNCA CEDULADO Y JUAN FRANCISCO VERACIERTA BENITEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-07-1992, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.009.380, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO SOTO ORTEGA (OCCISO). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO BLANCO GOMEZ Y JUAN FRANCISCO VERACIERTA BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-INDOCMENTADO y V-26.009.380, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ORLANDO SOTO ORTEGA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una Vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALEIDIS RIVAS