REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002340
ASUNTO : BP01-P-2017-002340
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su condición de Fiscal segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO CORTECIA DURAN, CARLOS LUIS RODRIGUEZ CACHARUCO Y LUIS ARMANDO HERRERA GUARATA, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.763.154, 18.567.860 Y 18.300.347, en su orden, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra la extorsion y secuestro, en perjuicio del hoy JESUS ANGEL QUIJADA MARTINEZ, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“El dia 14 de enero del año 2017, a LAS 11:30 horas de la mañana, momentos en que se establecieron los hechos, donde el ciudadano: JQ, quien fue detenido en una alcabala ubicada en la urbanización chuparin, monte cristo, pasando el puente de monte cristo, puerto la cruz, estado Anzoátegui, atribuida por funcionarios policiales de la policía del estado (polianzoategui) identificados como: JOSE ALBERTO CORTECIA DURAN, CARLOS LUIS RODRIGUEZ CACHARUTO Y LUIS ARMANDO HERRERA GUARATA, quienes procedieron con la revisión del vehiculo y la documentación del vehiculo del ciudadano JESUS ANGEL QUIJADA MARTINEZ, alegando los funcionario, que los seriales estaban alterados, abusando de sus funciones como funcionarios como funcionarios policiales, se llevaron en contra de su voluntad a la victima en el vehiculo policial, constriñendo a la victima (sujeto pasivo) bajo amenazas y palabras obscena, coaccionándolo para que llamara y consiguiera la cantidad de dinero equivalente a un millón quinientos mil (1.500.000,00 bolívares fuertes), quien este en medio de su desesperación, se vio en la obligación de llamar a su hermano ALEXIS JOSE QUIJADA MARTINEZ informándole que si no le conseguía dicho dinero, los funcionarios no lo iban a libera, lo tuvieron retenido en un cuarto dentro de la sede de polianzoategui, ubicada en tronconal segundo, Barcelona estado Anzoátegui, hasta el momento en que su hermano ALEXIS JOSE QUIJADA MARTINEZ, realizo una transferencia de doscientos (200) mil bolívares fuertes, por lo cual soltaron reteniendo el vehiculo hasta que consiguieran el resto del dinero.”
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 14/01/2017.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/01/2017.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/2017.
4-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/01/2017.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/2017
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2017, realizada al ciudadano
JESUS QUIJADA.
7-. DOCUMENTO DE PODER, de fecha 19/08/2008.
8.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO CONTENIDO N° 9700-0089, de fecha 15/01/2017
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/01/2017
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/01/2017
11.- INSPECCION TECNICA S/N , de fecha 16/01/2017.
12.- INSPECCION TECNICA S/N , de fecha 16/01/2017.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 16/01/2017.
14-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/02/2017.
15-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/2017, realizada al ciudadano
ANGEL CORTEZ
16-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/2017, realizada al ciudadano JESUS
17-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/2017, realizada al ciudadano HEMERSON
18-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/02/2017.
19-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/01/2017, realizada al ciudadano YRAISOLY
20- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/02/2017
21- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/02/2017
22-INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 08/02/2017
23- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/02/2017
24- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 10/02/2017
25- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 074 de fecha 15/02/2017.
26- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/02/2017
27- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/02/2017
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE ALBERTO CORTECIA DURAN, CARLOS LUIS RODRIGUEZ CACHARUCO Y LUIS ARMANDO HERRERA GUARATA, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.763.154, 18.567.860 Y 18.300.347 , en su orden, se encuentra incurso en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro, en perjuicio del hoy JESUS ANGEL QUIJADA MARTINEZ, , en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra en contra de los ciudadanos JOSE ALBERTO CORTECIA DURAN, CARLOS LUIS RODRIGUEZ CACHARUCO Y LUIS ARMANDO HERRERA GUARATA, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.763.154, 18.567.860 Y 18.300.347, en su orden, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la extorsión y secuestro, en perjuicio del hoy JESUS ANGEL QUIJADA MARTINEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
EL SECRETARIO
ABG. ALEIDIS RIVAS
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO