REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-002346
ASUNTO: BP01-P-2017-002346
Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado YONATAN JESUS NAVARRO , por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del código procesal penal, solicitando asimismo solicito a este Tribunal de Control les sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris. Es Todo. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABOG. JULNEILA RODRIGUEZ, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que; CURSA FOLIO 4 ACTA POLICIAL DE FECHA 27-03-2017 SUSCRITA POR EL OFICIAL AGREGADO (CPNB) GOITIA LEONCIO, CURSA FOLIO 5 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 27-03-2017, CURSA FOLIO 6 ACTRA DE DENUNCIA DE FECHA 27-03-2017, CURSA FOLIO 7 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 9 Y 10 DATOS FILIATORIOS. TERCERO: En las actas cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito como es el delito de por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del código procesal penal, existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado de autos en su comisión, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, circunstancias que permiten estimar a este Juzgador la procedencia de la Medida Privativa de Libertad, con la cual se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del imputado YONATAN JESUS NAVARRO por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del código procesal penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la libertad del imputado mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado YONATAN JESUS NAVARRO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 28.576.217, en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y disposición de este Tribunal de Control. Líbrense los correspondientes oficios, participando la decisión dictada por este Juzgado.. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados YONATAN JESUS NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 28.576.217, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRASPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 357 del código procesal penal, Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ORDINARIO. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03
DR. MARGENIS BLANCO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ALEIDY RIVAS