REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-023031
ASUNTO : BP01-P-2015-023031
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABG. RAIZA IRAZABAL, Defensor Publico Penal Ordinario, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 31 de agosto del 2015 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos los imputados NELSON FERNANDO FLORES CARVAJAL y FERNANDO JAVIER FLORES CARVAJAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 31 de agosto del 2015, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano FERNANDO JAVIER FLORES CARVAJAL Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.563.834, natural de alta gracia de Orituco, fecha de nacimiento 25/04/1993, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, sin profesión u oficio, hijo de los ciudadanos NELSON FLORES (F) JOSEFA MARIA CARVAJAL, con domicilio en sector camoruco, vereda 12 cruce con 8, alta gracia de Orituco estado guarico y NELSON FERNANDO FLORES CARVAJAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.596.918, natural de Alta Gracia de Orituco Estado Guarico, fecha de nacimiento 30/09/1988, de 27 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos NELSON FLORES (F) JOSEFA MARIA CARVAJAL, con domicilio en sector el diamante alta gracia de Orituco, casa S/N cerca de la cancha de futbol y de la calle 19, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa de los imputados NELSON FERNANDO FLORES CARVAJAL y FERNANDO JAVIER FLORES CARVAJAL, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de agosto del 2015, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano NELSON FERNANDO FLORES CARVAJAL y FERNANDO JAVIER FLORES CARVAJAL. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ABG. RAIZA IRAZABAL, Defensor Publico Penal Ordinario y MANTIENE a los imputados NELSON FERNANDO FLORES CARVAJAL y FERNANDO JAVIER FLORES CARVAJAL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIA
ABG. YOMARI RAMOS