REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-003131
ASUNTO : BP01-P-2016-003131

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. DEL VALLE ZORRILLA, Defensora Pública Penal Ordinario, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 02 de abril del 2016 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano LISANDRO JOSE RIOS RAUSEO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 02 de abril del 2016, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano LISANDRO JOSE RIOS RAUSEO, quien dijo ser y llamarse como está escrito, ser Venezolano, titular de la cedula N° 26.971.886 Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30-12,1995 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LISANDRO JOSE RIOS y LUISA RAUSEO, residenciado en Calle Principal el Esfuerzo II, Tronconal Barcelona , Estado Anzoátegui, por la presunta comision de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Control de Armas y Municiones.

Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra fijada el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, este tribunal acuerda ratificar la misma para el día MARTES 28 DE MARZO DEL 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, acordando notificar a las partes y librar las boletas de traslado respectivas Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado LISANDRO JOSE RIOS RAUSEO considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de abril del 2016, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano LISANDRO JOSE RIOS RAUSEO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la ABG. DEL VALLE ZORRILLA, Defensora Pública Penal Ordinario, y MANTIENE al imputado LISANDRO JOSE RIOS RAUSEO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2, 3 y el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda ratificar la misma para el día MARTES 28 DE MARZO DEL 2017 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
SECRETARIO,

ABG. YOMARI RAMOS