REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001572
ASUNTO: BP01-P-2017-001572
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINAactuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano ANGEL JOSE MAGUACARE, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA SINTETICA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley especial de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta.. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensora Publica DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que Cursa a la presente causa del folio cuatro (04) al cinco (05) ACTA POLICIAL de fecha 11-03-2017 suscrita por el Funcionario Oficial Jefe Felipe Caniche Adscrito Al Centro De Coordinación Policial Barcelona…… cursa al folio seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO…..cursa al folio siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS….
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, considera que de las actuaciones aportadas por la Representación Fiscal existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA SINTETICA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley especial de Droga, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ANGEL JOSE MAGUACARE, existiendo suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que el imputado ha sido autor o participe de tales hechos, no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima del presente caso y la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mayor o igual a 50 unidades tributarias, a favor del imputado ANGEL JOSE MAGUACARE, por lo que se acuerda la libertad del mencionado imputado una vez que cumpla con los requisitos de los fiadores.
CUARTO: Se acuerda librar el correspondiente oficio al órgano aprehensor, a los fines de participarle sobre la presente decisión.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto libertad plena del imputado ANGEL JOSE MAGUACARE por cuanto la misma no es insuficiente para garantizar las resultas del proceso por.
SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA a favor del ciudadano ANGEL JOSE MACUARE titular de la cédulas de identidad Nº V- 26.706.584, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DROGA SINTETICA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley especial de Droga. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA
DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ALEIDY RIVAS