REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-002341
ASUNTO: BP01-P-2017-002341

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los aprehendidos GERARDO ELIAS RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.491.646 y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.290.143, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento el ESPECIAL de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Es todo”. Oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Privada Abogada ROSALBA GUERRERO, este Tribunal Tercero de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de los imputados GERARDO ELIAS RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.491.646 y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.290.143, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ESPECIAL de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción, entre ellos mencionamos cursa al folio 2 y vuelto de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-03-2017 suscrita por el funcionario Inspector Lcdo. LEONARDO LOBATON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, a los folios 2 y 3 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0646 de fecha 28-03-2017, a los folios 4 y 5 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, al folio 6 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 28-03-2017, al folio 7 cursa RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0204 de fecha 28-03-2017, a los folios 8 y 9 cursa AVALUO REAL Nº 0435 de fecha 28-03-2017, .a los folios 10 y 11 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-03-2017 tomada a M.G.M.E., a los folios 12 al 21 cursan COPIAS FOTOSTATICAS de las evidencias incautadas, al folio 22 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-03-2017, a los folios 23 al 25 cursan DENUNCIAS de fecha 18-03-2017 tomadas a J.K., R.J.R.G., y S.Y.,

TERCERO: Observa este Tribunal que de acuerdo con los elementos cursantes en autos, se evidencia fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación en tales hechos por parte del imputado, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial. Seguidamente el tribunal procede a imponer al imputado de las medidas alternativas prevista en el procedimiento especial para delitos menos graves, establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado, para este caso en particular la suspensión condicional del proceso, manifestando el imputado que no acepta los hechos, que le atribuye el Ministerio Publico. Ahora bien, se impone considerar a la luz de la Ley adjetiva procesal, con vista a la vigencia de los principios procesales relativos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, la no existencia en el presente caso de la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera influir en la investigación, por lo que considerando la pena que eventualmente pudiera llegar a imponerse en el presente caso, toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción no excedería de ocho años, por cuanto se trata de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. circunstancias que en su conjunto conllevan a este Tribunal a acoger la medida de coerción personal que hace el Ministerio Público, en razón de que se encuentran presentes los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Pena la favor de los imputados GERARDO ELIAS RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.491.646 y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.290.143, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Medidas consistentes en: 1° Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso y se circunscribe el Tribunal a los elemento de convicción cursantes en autos así como la conducta predelictual.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole sobre la presente decisión.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partesY ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados GERARDO ELIAS RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.491.646 y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.290.143, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03, DE GUARDIA,


DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALEIDY RIVAS