REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-014199
ASUNTO : BP01-P-2015-014199

Visto el escrito presentado por la Dra. ERIKA PAOLA VASQUEZ, en carácter de Fiscal 1º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho los imputados JESUS ALEXANDER BARRETO SALAZAR, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 06-05-15, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir, el ESPECIAL de conformidad con el artículo 354 Ejusdem. Solicito copia de la presente acta…”, Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal. ABG. FRANCISCO CAICUTO, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido el ciudadano JESUS ALEXANDER BARRETO SALAZAR, ello se desprende del Acta Policial de fecha 06-05-2015, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el Especial de conformidad que el ultimo aparte del articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: entre los elementos de Convicción aportados por la representación fiscal mencionamos que Cursa al folio 3 4 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 06-05-2015, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) JAVIER GONZALEZ, en la cual dejo constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados de auto, cursan en la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa en la presente causa REPORTE DEL SISTEMA SIIPOL, cursa en la presente causa REGISTRO CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, ….
TERCERO: Observa este Tribunal que de acuerdo con los elementos cursantes en autos, estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados JESUS ALEXANDER BARRETO SALAZAR, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocentes. En consecuencia se decreta a favor del Imputado JESUS ALEXANDER BARRETO SALAZAR, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentaciones periódicas cada treinta (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal,
CUARTO: Se ACUERDAN las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados JESUS ALEXANDER BARRETO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 25.786.175, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA

DRA. MARGENIS JOSEFINA BLANCO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG: ELENA PARUTA