REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019255
ASUNTO : BP01-P-2016-019255


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa que presentó ante este Despacho los Abg. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO y LUIS GONZALO GALINDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 7, 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


En fecha 13 de Enero de 2017 este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DANIEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.102.161, natural de GUATIRE ESTADO MIRANDA, nacido en fecha 21-10-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de JORGE SALAZAR y TIBISAI GONZALEZ (V), residenciado en: SECTOR LAS TRES CRUCES, CASA S/N, MUNICIPIO PIRITU ESTADO ANZOATEGUI y ELIANA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 25.695.307, natural de EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, nacido en fecha 04-02-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de FRANCIA RUIZ y GERMAN SALCEDO residenciado en: SECTOR 28 DE DICIEMBRE, CALLE COMERCIO, MUNICIPIO PIRITU CASA S/N, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio de YESI ANDRES MENDOZA BRAVO (OCCISO).

Ahora bien, en fecha 27 de Febrero de 2017 se recibió escrito de Sobreseimiento de la Causa que presentó ante este Despacho los Abg. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO y LUIS GONZALO GALINDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del imputado DANIEL ALEXANDER SALARZAR GONZALEZ y ELIANA PATRICIA SALCEDO RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N20.102.161 y 26.695.307 en su orden.-

LOS HECHOS

La presente averiguación se inicia en fecha 18 de diciembre del 2016, se recibió llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la policía Peñalver en la que se informa que en la morgue del Hospital Pedro Gómez Rolligson de esta ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien es procedente del Sector Ezequiel Zamora, Municipio Pirito, Estado Anzoátegui, ordenándose la presente investigación…

Ahora bien, analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho ya que de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un delito, sin embargo de las actas de investigación se observa la falta de evidencias de interés criminalísticos que permitan a esta Juzgadora establecer la responsabilidad o autoría del hecho a persona alguna, en tal sentido; por la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona por falta de certeza, fundamentada en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PREVIA SOLICITUD FISCAL, de la causa seguida a los ciudadanos DANIEL ALEXANDER SALARZAR GONZALEZ y ELIANA PATRICIA SALCEDO RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad N20.102.161 y 26.695.307 en su orden, de conformidad a lo establecido en el articulo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.- Publíquese y Regístrese.
JUEZA DE CONTROL Nº 03,

ABG. MARGENIS JOSEFINA BLANCO SECRETARIA

ABG. YOMARI RAMOS