REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-009906
ASUNTO : BJ01-P-2017-000015


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de Flagrancia en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, al dada la aprehensión del imputado MOISES BALTAZAR ALVARADO, ratifico la solicitud de aprehensión del mismo, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como precalificación para el imputado MOISES BALTAZAR ALVARADO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 83 del código penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 ejusdem. Igualmente pido se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Es todo”.Que sea verificado a los fines de constatar si cursan otras causas en su contra. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal DRA. MARITZA SANCHEZ; éste Tribunal de Control Nro. 04 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue materializada la orden de aprehensión dictada por este tribunal en fecha 16-04-2015 a solicitud de la fiscalía segunda del ministerio publico y ello con ocasión a la participación que hiciera la juez del tribunal de control nro 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 10-03-2017, mediante el cual una vez verificado se evidencio que en contra del ciudadano MOISES BALTAZAR ALVARADO, cursaba la referida orden de aprehensión por lo que el mismo fue puesto a disposición de este juzgado encontrándose ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° constitucional y que ha sido ratificada en esta audiencia por el fiscal de Flagrancia en Representación de la Fiscalía segunda del Ministerio Publico DR. MANUEL MEDINA, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y previa solicitud fiscal se acuerda el procedimiento a seguir como es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De los hechos: En fecha 09-07-2014, se inicia la presente investigación de oficio, por: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 09-07-2014, tomada al ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ GUEVARA. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-07-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1522, de fecha 09-07-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-07-2014 tomada al ciudadano LUIS GAMARDO CORDOVA. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-07-2014 tomada al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MENDOZA. 6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2030, de fecha 09-07-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTORES VICENTE CARRILLO y DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 7.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 8.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 010, de fecha 09-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MAIRET MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 9.- EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES Y VALUO REAL Nº 28, de fecha 09-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE CHARLES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-07-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-07-2014 tomada al ciudadano CARLOS MANUEL DIAZ GUEVARA. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-07-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-08-2014 tomada al ciudadano JOEL ANTONIO BASTARDO VILLASANA. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-08-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-08-2014 tomada al ciudadano NIXON ALEXANDER LINARES GUTIERREZ. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-08-2014 tomada a la ciudadana JOHANA ANAIS VELASQUEZ. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-08-2014 tomada al ciudadano ENDER JAVIER HURTADO. 18.- CADENA DE CUSTODIA Nº 327B14 de fecha 29-08-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 720, de fecha 29-08-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PITTER ARRAIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-09-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL OJEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 21.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2014 tomada a la ciudadana JUAN JOSE GOMEZ ORSETTI. 22.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2014 tomada a la ciudadana JHON JAIRO LOPEZ. 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-10-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-02-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-02-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-02-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-02-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR COTUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona. 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2014 tomada a la ciudadana CARLOS MANUEL DIAZ GUEVARA. TERCERO: Observa esta juzgadora que estamos en presencia de hechos punibles perseguible de oficio y de acción publica cuya acción penal no se encuentra prescrita, que ha sido precalificado por el ministerio publico como los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 83 del código penal, de igual forma existen suficientes elementos de convicción que hace presumir a esta instancia penal la participación del imputado de auto en la comisión de estos hechos punibles, y por la apreciación del caso en particular ya que se trata de un delito contra la propiedad en el cual se ve amenazada la integridad física de las personas cuyo bien juridico tutelado por el estado lo cual es el derecho de propiedad aunado a la vida consagrado en los Articulos 115 y 43 constitucional de igual manera la magnitud del daño que causado por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso ya que la pena excede de 10 años en su limite máximo por lo que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que encontramos llenos los extremos del articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 Parágrafo Primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por lo que este Tribunal decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MOISES BALTAZAR ALVARADO, ampliamente identificado en las actas procesales acordando como sitio de reclusión el centro de coordinación del municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui para lo cual se acuerda librar oficios a los directores de dichos centros policiales. CUARTO: en relación a la solicitud en primer lugar de la defensa privada Dr. ALEJANDRA OLIVARES, quien invoco a favor de su representado el principio del derecho a la libertad consagrado en el articulo 229 del código orgánico procesal penal, indicando además no existir suficientes elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad de su asistido en el hecho ocurrió el 09-07-2014, y que según la denuncia formulada por la victima Carlos Manuel Díaz el mismo indicio que cuatro sujetos desconocidos ingresaron a su vivienda despojándolo de armas de fuego y demás bienes muebles de su propiedad asimismo el defensor de confianza señala relaciones de llamadas que se han realizado en esta investigación. Quien aquí decide considera que si bien es cierto que el código orgánico procesal penal establece como principio rectores la presunción de inocencia y la afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal penal es mas cierto aun que el articulo 229 del texto adjetivo penal establece el estado de libertad como regla con las excepciones que indique este código siendo que la medida privativa es una medida cautelar que debe ser impuesta cuando las demás medidas de coerción personal sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso, proceso este que se encuentra en la fase incipiente correspondiéndole al ciudadano fiscal del ministerio publico como titular de la acción penal buscar la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas establecidas conforme al articulo 13 ejusdem correspondiéndole también a través de las diligencias que ordene practicar en esta fase verificar si los hechos ocurridos en fecha 09-07-2014 denunciados por el ciudadano Manuel Díaz. En consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de confianza DRAS. ALEJANDRA OLIVARES Y DEL VALLE NARVAEZ, de que se acuerde la libertad plena o Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de sus representados, vista la magnitud del delito que se le atribuye a su defendido cuya pena excede de los limites a que se refiere el articulo 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Cuarto Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MOISES BALTAZAR ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.344.401, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2°, y 3°, en concordancia con el artículo 237, numerales 3°, 4° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal , en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 83 del código penal. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIA DE SALA,

ABG. PEDRO FEBRES