REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009255
ASUNTO : BP01-P-2011-009255
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GONZALO GALINDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JEAN CARLOS RODULFO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.727, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de agosto de 1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Montador, hijo de los ciudadanos Omaira Antonia Figuera (V) y Biamez de la Cruz Rodulfo (V) residenciado en Calle El Muro, Sector La Volca, Casa S7N, cerca de Transporte Coa, y LUIS DANIEL ZAPATA CULPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.341.645, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08 de septiembre de 1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Daniel Zapata (v) y Elba Culpa (v), domiciliado en la Barrio Bolívar, Casa S/N, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por los delitos de delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente investigación se inicia en fecha 15 de noviembre de 2011, virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Barcelona, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS RODULFO y LUIS DANIEL ZAPATA CULPA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JEAN CARLOS RODULFO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.727, y LUIS DANIEL ZAPATA CULPA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.341.645, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO FEBRES
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