REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001104
ASUNTO: BP01-P-2017-001104

Vista la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 20° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado EDGAR JOEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de WALTHER JOSE VASQUEZ CARIPE (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Último Aparte de los artículos 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Privada, abogado RICHARD RAVELO Y ELISEO MORFE, previamente Juramentados en acta separada, este Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse en la presente causa es el ORDINARIO, calificando la aprehensión del imputado EDGAR JOEL RODRIGUEZ, como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Público los siguientes: 1.-DENUNCIA, DE FECHA 29-01-2017 INTERPUESTA POR LA CIUDADANA KARLA ALEJANDRA LOPEZ PINTO, VICTIMA INDIRECTA. 2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 29-01-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. FREDY GUZMAN, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 3.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA RAMOS REYES ANDRISBEL DEL VALLE. 4.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA KARLA ALEJANDRA LOPEZ PINTO. 5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. AGREGADO LESLIE PIÑANGO, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. AGREGADO LESLIE PIÑANGO, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 7.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA CAMARGO AYOLA MARIELYS DEL VALLE. 8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 01-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. CARLOS SOLIS, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 9.-INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 777, DE FECHA 02-02-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DTVES. ANTHONY BELLORIN Y CARLOS SOLIS, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 10.-INFORME PERICIAL N° 9700-192-ALB-289, DE FECHA 15-02-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DTVES. CARMEN JIMENES Y MARCOS CICCONI. 11.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA KARLA ALEJANDRA LOPEZ PINTO. 12.-INSPECCION TECNICA N° 778, DE FECHA 21-02-2017, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSP. FRANKLIN BASTARDO, DTVES. AGREGADOS JORGE MORENO, LESLIE PIÑANGO, CARLOS SOLIS Y LUIS GARBAN, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 13.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 186, DE FECHA 21-02-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. CARLOS SOLIS. 14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 21-02-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGREGADO JORGE MORENO, ADSCRITO AL CICPC SUB DELACION BARCELONA. 15.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA CERIPE PETRA ANDREA. 16.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA LOPEZ PINTO KARLA ALEJANDRA. 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECJA 22-02-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSP. FRANKLIN BASTARDO, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA.18.-CERTIFICADO DE DEFEUNCION EV-14, DE FECHA 22-02-2017, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA GUMERSINDA CAMERO, ADSCRITO AL MEDICO PATOLOGO DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES. 19.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA LUISA DEL VALLE GUTIERREZ. 20.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADA HERNANDEZ ROJAS ALFRITH CAROLINA. 21.-ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO JORMAN JONAIKE HRNANDEZ. 22.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA LUISA DEL VALLE GUTIERREZ. 23.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA URPIN CAGUANA JOUXIRETH DE LOS ANGELES. 24.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 24-02-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO INSP. FRANKLIN BASTARDO, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 25.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 23-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. JESLIMAR COA, ADSCRITA AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 26.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 24-02-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DTV. CARLOS SOLIS ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION BARCELONA. 27.-ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA KARLA ALEJANDRA LOPEZ PINTO.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 04, considera que de las actuaciones aportadas por la Representación Fiscal existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano EDGAR JOEL RODRIGUEZ, en los mismos y encontrándose llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que el imputado ha sido autor o participe de tales hechos, no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDGAR JOEL RODRIGUEZ. Asimismo se acuerda como sitio de reclusión del imputado EDGAR JOEL RODRIGUEZ, el Internado Judicial de Barcelona del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se le acuerde una medidas menos gravosas a su representado, por cuanto serían insuficientes para garantizar las resultas del proceso de conformidad con el articulo 229 y 239 del código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda librar los correspondientes oficios al órgano aprehensor, a los fines de participarle sobre la presente decisión.
SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDGAR JOEL RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.262.345, natural de Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 25/01/1994, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ Y IRIS DEL MAR SABINO SALCEDO, residenciado Zona Industrial los Montones, calle Principal, Casa s/N°, cerca del mercal, Barcelona 0281.332.5383, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal, cometidos en perjuicio de WALTHER JOSE VASQUEZ CARIPE (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 237 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida Norma. Líbrense los oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ELOISA MATUTE