REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018369
ASUNTO : BP01-P-2016-018369

RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Con ocasión a la celebración de la Audiencia prelimar en la causa seguida a los imputados JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ, ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º del código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio de Petro Monagas. Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oída a las partes decidió de la manera siguiente de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 09/12/2016, en contra de los imputados JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ, ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º del código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez admitida la acusación este Tribunal advierte al acusados si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 ejusdem. Seguidamente el imputado JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ, manifiesta de forma libre y espontánea: “SI ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”. Seguidamente el imputado ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, manifiesta de forma libre y espontánea: “SI ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”. Seguidamente el imputado ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ, manifiesta de forma libre y espontánea: “SI ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la medida alternativa de la prosecución del proceso”. Es todo.
CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por los acusados JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ, ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ y la Defensa de los mismos, este Tribunal procede a verificar los supuestos de los Articulo 43 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.-Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y 3.- realizar un trabajo comunitario a los consejos comunales correspondientes a la dirección de cada uno de los acusados. En relación al imputado ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, el consejo comunal bahía de costa mar, en relación, ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ, el consejo comunal del sector barrio corea de guanta. Y finalmente JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ, el consejo comunal del sector el bajito de guanta.
QUINTO: Asimismo queda notificados los acusados que si incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que les fueron impuestas en el día de hoy, dichas medidas les serán revocadas y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose en consecuencia su libertad inmediata desde la Sala de Audiencia de este Juzgado en Funciones de Control. Librándose boleta de encarcelación y los correspondientes oficios. Asimismo se acuerdan las copias del acta de la presente audiencia solicitada por la defensa. La presente decisión será pública dentro del lapso legal establecido. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A favor de los imputados ROBERT JOSE FIGUERA BETANCOURT, ANTONIO SENEDICTO MAREA RODRIGUEZ y JESUS ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.-Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS y 3.- realizar un trabajo comunitario a los consejos comunales correspondientes a la dirección de cada uno de los acusados, de conformidad con los artículos 43 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º del código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. PEDRO FEBRES