REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-014724
ASUNTO : BP01-P-2015-014724
Visto el escrito presentado por la ABG. RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica del imputado ADONIS AREINAMO GUARARIMA, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el archivo judicial de las actuaciones por cuanto ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10 de Diciembre de 2016 este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emitió entre algunos pronunciamientos lo siguiente: “….TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del Imputado: ADONIS JOSE ARREINAMO GUARARIMA, en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 ley para el desarme y control de armas y municiones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la presencia de indicios plurales y concordantes, es decir, suficientes elementos de convicción para decretar una medida de coerción personal, sin embargo no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto tiene arraigo en esta ciudad, por lo que se declara Con lugar la petición del Ministerio Publico, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana ADONIS JOSE ARREINAMO GUARARIMA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) presentación cada TREINTA (30) DIAS y prohibición de portar arma de fuego. En relación a la solicitud que invoca el defensor Publico sobre la entrega material del vehiculo es por lo que quien aquí decide 293 del código orgánico procesal penal debe concurrir ante el despacho fiscal en primer lugar a gestionar la devolución del objeto o bien mueble detenido con ocasión al presente caso, y una vez que el despacho fiscal se pronuncie sobre la entrega o no del bien y en el caso que sea negativa la decisión es cuando debe concurrir ante el órgano jurisdiccional conforme al control judicial con el propósito de solicitar dicha entrega por ante este tribunal por lo que el tribunal exhorta a la defensa a solicitar la entrega del bien por ante la fiscalía segunda del ministerio publico, Declarándose SIN LUGAR la petición del defensor publico en cuando a la libertad sin restricción toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 229 y 239 ambos del código orgánico procesal penal, acordándose la libertad inmediata del mismo... …”
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ADONIS AREINAMO GUARARIMA,, por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 ley para el desarme y control de armas y municiones, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ADONIS AREINAMO GUARARIMA,, por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 ley para el desarme y control de armas y municiones, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES