REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-014728
ASUNTO : BP01-P-2015-014728
Visto el escrito presentado por la ABG. RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica del imputado ADRIAN JOSE CAMPOS PINTO, JORDAN ANTONIO MORALES BAEZ, DANIEL JOSE FUIGUERA, JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ y DERWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el archivo judicial de las actuaciones por cuanto ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10 de Diciembre de 2016 este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emitió entre algunos pronunciamientos lo siguiente: “….TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados ADRIAN JOSE CAMPOS PINTO, JORDAN ANTONIO MORALES BAEZ, DANIEL JOSE FUIGUERA, JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ y DERWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, delitos de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta a favor de los Imputados ADRIAN JOSE CAMPOS PINTO, JORDAN ANTONIO MORALES BAEZ, DANIEL JOSE FUIGUERA, JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ y DERWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º Y 5º Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días. 2) Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta, consumo y distribución de drogas. Por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal, líbrese oficio al órgano aprehensor. ... …”
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ADRIAN JOSE CAMPOS PINTO, JORDAN ANTONIO MORALES BAEZ, DANIEL JOSE FUIGUERA, JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ y DERWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ADRIAN JOSE CAMPOS PINTO, JORDAN ANTONIO MORALES BAEZ, DANIEL JOSE FUIGUERA, JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ y DERWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES