REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-016395
ASUNTO : BP01-P-2015-016395
Visto el escrito presentado por la ABG. RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica del imputado ORLANDO JOSE MARTICNEZ RONDON, ALFRED JOSE ANTONIO MAITA PASCUA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el archivo judicial de las actuaciones por cuanto ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 10 de Diciembre de 2016 este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emitió entre algunos pronunciamientos lo siguiente: “….TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado A LOS CIUDADANOS: ORLANDO JOSE MARTICNEZ RONDON, ALFRED JOSE ANTONIO MAITA PASCUA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el delito de comisión de los delitos de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y para ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON, APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, considera el Tribunal que lo ajustado a derecho es conceder a los referidos ciudadanos decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, contenida en el artículo 242, numeral 3°, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ORLANDO JOSE MARTINEZ RONDON ALFRED JOSE ANTONIO MAITA PASCUA, los cuales consisten en: 1.)- Presentación cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. 2) Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta, consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La presentación de dos fiadores por cada uno de ellos que devengan un salario equivalente a (80) unidades tributarias y que además presenten constancia de residencia, de trabajo, de buena conducta, y copia de la cedula, toda vez que tienen Conducta Predelictual conforme a la revisión del sistema juris 2000 arrojando el imputado Orlando José Martínez Rondon y arrojo las siguientes causas: BP01-P-2013-8446 ante el Tribunal de Ejecución N° 01, BP01-P-2010-2868, ANTE EL Tribunal de Juicio N° 04, BP01-P-2008-4966, ANTE EL Tribunal de juicio N° 02, y BP01-P-2009-3256, A NTE EL Tribunal de Control N° 01, en las cuales se encuentra sujeto a beneficio procesal y a medidas cautelares sustitutivas de libertad. Asimismo fue verificado en el sistema Alfred José Antonio Maita Pascua, arrojando en el sistema el asunto penal BP01-P-20138608 ante el Tribunal de Ejecución N° 02 y tiene un beneficio de Ejecución de la Penal, es por lo que se mantiene la Medida de Coerción Personal Bajo Fianza, y su reclusión en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo hasta tanto presenten los fiadores de Ley. En relación al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, se le concede la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, a su favor por la presunta comisión de los delitos de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contenida en el artículo 242, numeral 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.)- Presentación cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, 2) Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta, consumo y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se ordena la libertad inmediata desde la sala de audiencia de este Tribunal, para lo cual se libra oficio al órgano aprehensor. ... …”
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MARTICNEZ RONDON, ALFRED JOSE ANTONIO MAITA PASCUA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MARTICNEZ RONDON, ALFRED JOSE ANTONIO MAITA PASCUA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES