REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-013664
ASUNTO : BP01-P-2015-013664
Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN BAUTISTA RONDON, en su carácter de Defensora Publica de las imputadas DENNIS DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT Y EMILY DEL VALLE APARICIO, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal sea decretado el archivo judicial de las actuaciones por cuanto ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 02 de Mayo de 2015 este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emitió entre algunos pronunciamientos lo siguiente: “….TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado: DENISS DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT Y EMILY DEL VALLE APARICIO BETANCOURT, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 216 y 413 del Código Penal en perjuicio de ROXANA FLORES, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la presencia de indicios plurales y concordantes, es decir, suficientes elementos de convicción para decretar una medida de coerción personal, sin embargo no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto tiene arraigo en esta ciudad, por lo que se declara Con lugar la petición del Ministerio Publico al cual se adhirió la defensa de confianza y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DENISS DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT Y EMILY DEL VALLE APARICIO BETANCOURT, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) Presentaciones cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrario a derecho. . …”
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal ha transcurrido mas de sesenta (60) días continuos desde la celebración de la Audiencia de imputación sin que la representación fiscal haya dictado el correspondiente acto conclusivo de su investigación, lapso este que venció y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de las ciudadanas DENNIS DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT Y EMILY DEL VALLE APARICIO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 216 y 413 del Código Penal en perjuicio de ROXANA FLORES, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de las referidas ciudadanas, y por tanto, su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de las ciudadanas DENNIS DEL CARMEN GOMEZ BETANCOURT Y EMILY DEL VALLE APARICIO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 216 y 413 del Código Penal en perjuicio de ROXANA FLORES, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado de las referidas ciudadanas, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 363 Primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO FEBRES