REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003795
ASUNTO : BP01-P-2013-003795
RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en la causa seguida al imputado OSCAR JOSE VELIZ LISTA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oída a las partes decidió de la manera siguiente:
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, en fecha 16/11/2016, en contra del imputado OSCAR JOSE VELIZ LISTA, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la interposición de la acusación.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias para la evacuación del juicio oral y público, por ser licito, legales, pertinentes y necesarios para el juicio oral y publico.- TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al acusado OSCAR JOSE VELIZ LISTA,, imponiéndolo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contenida en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 43 Ejusdem, y le pregunta al acusado OSCAR JOSE VELIZ LISTA, si desea admitir los hechos quien expone: “Admito los hechos, y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas en este acto.” Es todo...” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICO ABG. JENNY LOPEZ, QUIEN EXPONE: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendido en la cual admite los hechos, en la cual se le permite el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa solicita respetuosamente le sea otorgado el beneficio ya referido comprometiéndose mis representados a cumplir con todas las condiciones que este Tribunal le imponga. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL 9º DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, QUIEN EXPONE: “Ciudadana Juez hemos oído de parte del acusado su voluntad libre de coacción en la cual manifiesta admitir los hechos por los cuales el Ministerio Publico ha presentado acusación siendo esta manifestación exclusiva legalmente del acusado o imputado mas sin embargo para al admisión de hecho y optar al Beneficio de Suspensión Condicional de Procesal el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto pena del delito esta representación fiscal observa que se encuentra dentro de la normativa legal exigida para otorgar la suspensión condicional del proceso ya que no supera los 8 años de prisión, por lo tanto emite opinión favorable”. Es todo.
CUARTO: Oída la manifestación de voluntad del hoy acusado en cuanto a la admisión de los hechos para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal considera que en el presente caso se cumple con los requisitos previstos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, que establece una pena inferior a ocho (8) años de prisión, tal y como lo exige la norma antes referida, de igual manera se observa que el hoy acusado admitió plenamente el hecho atribuido por el Ministerio Publico y cuya calificación jurídica fue admitida totalmente por este tribunal, aceptando formalmente su responsabilidad, por lo que Tribunal este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a favor del ciudadano OSCAR JOSE VELIZ LISTA, siendo estas las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. 2- Presentación cada SESENTA (60) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo. 3- prestar un servicio comunitario de lo cual deberán consignar ante este Tribunal constancias de la labor realizada en dicho consejo comunal.
QUINTO: Se advierte al hoy acusado que si incumple en forma injustificada con alguna de las condiciones que se le impuso en esta audiencia se procederá a la revocatoria de la Medida de Suspensión del Proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos, siendo que en el presente caso se acordó por parte de esta instancia judicial una medida alternativa de la persecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en articulo 354, 358, 359 y 360 todos del código Orgánico Procesal Pena .
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual aparece descrita en el resultado de la experticia botánica cursante al folio 5 AL 8 del expediente, de conformidad con el articulo 148 de la Ley Orgánica de Droga.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples se la presente acta a las partes. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las once y cuarenta de la mañana, (11:30am).Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES, a favor del ciudadano OSCAR JOSE VELIZ LISTA, siendo estas las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. 2- Presentación cada SESENTA (60) DIAS ante la Oficina de Alguacilazgo. 3- Prestar un servicio comunitario de lo cual deberán consignar ante este Tribunal constancias de la labor realizada en dicho consejo comunal, de conformidad con lo establecido en articulo 354, 358, 359 y 360 todos del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ELOISA MATUTE