REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-007646
ASUNTO : BP01-P-2013-007646

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el tramote establecido en el artículo 305 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Abg. IMARIALBYS PATIÑO NOBREGA Y RUTMARYS COVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, según lo establecido en el artículo 300 NUMERAL 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado TEXEIRA RODRIGUEZ ELDER, iniciada por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que realiza la vindicta publica amparada en el numeral 2° del articulo 285 Constitucional, numeral 4, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 1, 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo lo siguiente:

DE LOS HECHOS


Fundamenta el Ministerio Publico, su solicitud de sobreseimiento en los resultados de las siguientes diligencias de investigación realizadas:
“.....Se inicia la presente causa en fecha 28 de Marzo de 2012, con orden de inicio de investigación en virtud de la remisión que hiciera el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Aduana Principal de Guanta- Puerto La Cruz, de fecha 06-02-2012 ... correspondiente a la retención preventiva de un vehiculo MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2011, TIPO CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA 1J4RR6GT8BC717905, SERIAL DE MOTOR: V8., el cual fue declarado bajo el Régimen de Equipaje y oficio de la Gerencia de Valor N° SNAT/INA/GV/DP/2011-000830 de fecha 10-11-2011, emitido por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami; no obstante señalo el técnico actuante Lenin López que el mismo no fue expedido por ese Órgano Consular... ”



DE LA INVESTIGACION REALIAZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Ahora bien, se desprende de la investigación los siguientes elementos de convicción:
1.-. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 10-11-2011 SNAT/INA/GV/DP/2012-000015.
2.- MEMORANDUM de fecha 04-01-2012 numero SNAT/INA/GV/DP/2012-.
3.- DETERMINACION Y LIQUIDACION DE TRIBUTOS ADUANEROS de fecha 06 de Diciembre de 2011.
4.- COMUNICACIÓN numero SNAT/INA/GV/DP/2011-5463 de fecha 18-10-2011 dirigida al GRUPO ADUANALA COAS, C.A en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELDER TEXEIRA.
5.- COPIAS SIMPLES DE PODER ADUANAL otorgado por el ciudadano ELDER TEXEIRA, al GRUPO ADUANALA COAS, C.A
6.- ACTA DE RECEPCION de fecha 21-10-2011.
7.- DECLARACION ANDINA DE VALOR
8.-CERTIFICADO DE USO
9.- COPIA DEL PASAPORTE DE ELDER TEXEIRA
10.- CERTIFICADO DE TITULO APOSTILLADO
11.- OFICIO DE LA GERENCIA DE VALOR N° SNAT/INA/GV/DP/2011-000830 DE FECHA 10-11-2011
12. Acta De Entrevista Rendida Por El Ciudadano LENIN LOPEZ de fecha 19-06-12
13.- Acta De Entrevista Rendida Por El Ciudadano ELDER TEXEIRA de fecha 12-04-13
14.- Consta en las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Experto Williams Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, correspondiente al vehículo MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2011, TIPO CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA 1J4RR6GT8BC717905, SERIAL DE MOTOR: V8., mediante la cual se concluye que los seriales de carrocería y motor son ORIGINALES. ….”
15. Certificate Of Titule N° 102916753, de fecha 08 de Febrero de 2011 a nombre del ciudadano ELDER TEIXEIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.183.163, emitido en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica de fecha 08-08-2011, correspondiente al vehículo antes descrito.
16.- Cursa al expediente Bill Of Ladin expedido en la ciudad de Miami en fecha 09-07-2011, declaración Andina de Valor N° 2174441 de fecha 18-10-2011, entre actuaciones seguidas por la presunta comisión del delito de Contrabando, ello en virtud de Comunicación N° 0627 de fecha 06 de Febrero de 2012, emitida por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta. Puerto La Cruz, a la Fiscal Superior de este Estado, participando la retención preventiva del vehiculo en referencia.
17.- Experticia Documento lógica de fecha 11-06-13 realizada por el Experto JHOAN ESPINOZA, Adscrito al CICPC Sub- delegación Barcelona, donde deja constancia de no haber podido determinar la autenticidad y/o falsedad por cuanto en ese departamento no cuentan con estándar de comparación auténticos (sellos, firma autorizada, registro) de dicho Ministerio.
18.- Acta de Negativa de Entrega de Vehiculo de fecha 12-08-2013 del Despacho Fiscal.

Igualmente añade el Ministerio Publico, en su solicitud los fundamentos de derecho que motivaron su solicitud, quedando plasmados de la siguiente manera:

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ESGRIMIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Del análisis de los elementos de convicción que conforman la presente causa se puede inferir que se esta en presencia de la presunta comisión de un punible referido al delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Las Representantes del Ministerio Publico indica que se practicaron todas las diligencias de investigación para el total esclarecimiento de los hechos a los fines de determinar el delito de Contrabando Simple, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ELDER TEXEIRA RODRIGUEZ, en virtud que el mismo incorpora a la investigación un Certificado de Uso de dicho vehiculo automotor, así como posteriormente un Certificado de Titulo debidamente apostillado en relación al vehiculo, donde demuestra su propiedad sobre el mismo, así como el tramite realizado para el traslado de dicho vehiculo desde los Estados Unidos de Norteamérica a Venezuela; agregan las ciudadanas Representante de la Vindicta Publica, que de las experticias realizadas no se obtuvo posibilidad real de establecer la autenticidad y/o falsedad de dichos documentos, asimismo no fue ubicado al ciudadano KERWIN AMERICO CARDENAS RINCON, en su carácter de GERENTE DE CONTROL ADUANERO, del SENIAT, quien emitió el Memorándum SNAT/GGCAT/GCA/DAR/2012/0005 a los fines de indagar como obtuvo información del Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami en el Estado de la Florida, y solivianta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el artículo 300 NUMERAL 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado TEXEIRA RODRIGUEZ ELDER, iniciada por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL PRONUNCIAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL

Ahora bien, analizados, todos y cada uno de los elementos que el Ministerio Publico, vierte en su escrito de sobreseimiento, evidencia este Tribunal de Control, que no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal por el cual el Ministerio Publico, solicita el SOBRESEIMIENTO, toda vez que una vez revisados todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la investigación; se desprende que si bien es cierto que del resultado de la Experticia Documento lógica de fecha 11-06-13 realizada por el Experto JHOAN ESPINOZA, Adscrito al CICPC Sub- delegación Barcelona, donde deja constancia de no haber podido determinar la autenticidad y/o falsedad por cuanto en ese departamento no cuentan con estándar de comparación auténticos (sellos, firma autorizada, registro) de dicho Ministerio, aunado a la diligencia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Chacao, de que el ciudadano KERWIN AMERICO CARDENAS RINCON, quien funge como GERENTE DE CONTROL ADUANERO, del SENIAT, en la presente investigación y quien emitió el Memorándum SNAT/GGCAT/GCA/DAR/2012/0005, a los fines de indagar como obtuvo información del Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami en el Estado de la Florida, no aparece registrado en el sistema protocolar pagina web, es mas cierto aun que si falta diligencias por practicar a criterio de esta Juzgadora, por cuanto se debió solicitar asistencia mutua en materia penal a través de un Exhorto y requerir a los Organismos Competentes los estándar para poder realizar la Experticia Documentológica al referido CERTIFICADO DE USO; y adicionalmente se evidencia de las actas procesales que no fueron agotadas en su totalidad los actos de investigación orientados al total esclarecimientos de los hechos; en cuanto a la ubicación del ciudadano KERWIN AMERICO CARDENAS RINCON, ni respuesta de la comunicación N° ANZ-F1-3434-2015 de fecha 08-09-15, emanada de ese Despacho fiscal a cargo del ABG: HARRISON GONZALEZ para esa fecha, donde solicitaba información sobre el Memorándum SNAT/GGCAT/GCA/DAR/2012/0005, de fecha 04-01-2012, dirigido al ciudadano BENITO RAUL PEREDA CORDERO GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA- PUERTO LA CRUZ, en el cual comunica entre otras cosas “.... Esta Gerencia recibió información del Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Miami en el Estado de la Florida, de que un Certificado de Uso a nombre del ciudadano Elder Teixeira Rodríguez, no había sido expedido por ese Órgano Consular, es por todo la anterior, que esta Gerencia, recomienda a la oficina aduanera a ubicar el vehiculo y efectuar el procedimiento administrativo que corresponde a este tipo de hecho...”

En tal sentido este Tribunal, ha de establecer, que en el acto conclusivo del Ministerio Publico, hay la existencia de vicios en la motivación, ya que no realizo un análisis concatenado con la investigación y el resultado de cada una de los elementos de convicción recabados en la investigación, limitándose a realizar una enumeración simple de las diligencias que efectúo, sin profundizar mas allá de ello, siendo la fundamentación una obligación formal de la vindictita publica, ya que si bien es cierto es el titular de la acción penal, no es menos cierto que el control de la legalidad y adecuación de sus solicitudes a la Ley penal adjetiva, la realiza este órgano jurisdiccional, que atendiendo a la graduación y a la naturaleza de los hechos, debe entrar en pleno convencimiento que el acto conclusivo del Ministerio Publico, se encuentre perfectamente adecuado a la realidad procesal, y determinar que sus alegatos como parte fiscal, son subsumibles dentro de la previsiones del SOBRESEIMIENTO, estipuladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este caso en concreto en el ordinal 4°, ya que la falta de argumentación jurídica del Ministerio Publico para que este Juzgador se pronuncie conforme a los establecido en el artículo 305 Ejusdem, repunta en falta de argumentos para llenar los requisitos formales contenidos en el artículo 306 Ejusdem, impuestos por el legislador penal a este Órgano.

Ante tales circunstancias, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar el acto conclusivo formulado por la Abg. IMARIALBYS PATIÑO NOBREGA Y RUTMARYS COVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, según lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado TEXEIRA RODRIGUEZ ELDER, iniciada por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que realiza la vindicta publica amparada en el numeral 2° del articulo 285 Constitucional, numeral 4, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 1, 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual NO ACEPTA su solicitud, y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedimento de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera, asimismo se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto la parte final del encabezamiento del artículo 305 ejusdem. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado TEXEIRA RODRIGUEZ ELDER, iniciada por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que realiza la vindicta publica amparada en el numeral 2° del articulo 285 Constitucional, numeral 4, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, 108 numeral 1, 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedimento de la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera, asimismo se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto la parte final del encabezamiento del artículo 305 ejusdem. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO FEBRES