REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000956
ASUNTO : BP01-P-2017-000956
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado: ORLANDO RAFAEL SIFONTES URPIN, titulares de la cédula de identidad Nº 5.189.547, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 Ejusdem. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. Es Todo”..-. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Privada DRA. MARITZA SANCHEZ previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos el imputado ORLANDO RAFAEL SIFONTES URPIN, titular de la cédula de identidad Nº 5.189.547, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA FOLIO 4 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 21-02-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) JESUS MEDINA, CURSA FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 6 ACTA DE INSPECCION DE DROGA, CURSA FOLIO 7 CADENA DE CUSTODIA DE DROGA, CURSA FOLIO 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISCAL, CURSA FOLIO 9 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA. TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ORLANDO RAFAEL SIFONTES URPIN, titulares de la cédula de identidad Nº 5.189.547, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, Consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. 2.- Presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA ECONOMICA, que devenguen un sueldo equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar copias de las cedula de identidad, constancia de residencia emanada de la junta comunal del sector donde residan, quien saldrá en libertad una vez se constituya la fianza de ley. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en lo que respecta a la libertad sin restricción de su representado y una medida menos gravosa por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL SIFONTES URPIN, titulares de la cédula de identidad Nº 5.189.547, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06(DE GUARDIA),
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANYIRIS PEREZ