REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001139
ASUNTO : BP01-P-2017-001139

Vista la solicitud de aprehensión presentada por el DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en este acto ratifico orden de aprehensión en contra del ciudadano DANNI DANIEL RANGEL AMARICUA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa PUBLICA DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente juramentada. Oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos PUNTO PREVIO: En cuanto a las nulidades de las actuaciones solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, esta juzgadora observa que al folio nueve (09) de la presente causa, existe un acta de entrevista testifical del ciudadano DANNI DANIEL RANGEL AMARICUA, al folio diez (10) debidamente firmada, lo que configura una violación al debido proceso, siendo un precepto constitucional, que ninguna persona puede declarar en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este mismo orden de ideas, el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, se enuncian los criterios jurisprudenciales de las Sentencias del mas alto Tribunal de la Republica.. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 como garante de la Constitucionalidad y el Debido Proceso declara Con Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la vindicta Publica en la presente audiencia de presentación, por encontrarse vulnerado lo dispuesto en articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 5, ello para salvaguardar el orden publico, garantizándose el ius puniendi del Estado y los derechos del jurisdicente, sin menoscabo del derecho del imputado en el proceso penal. Y ASI SE DECIDE. PRIMERO: Esta Juzgadora observa que cursa en la presente causa ACTA POLICIAL DE FECHA 27/02/2017 suscrita por el funcionario S/1 MEJIAS DAMIR JOSE adscrito al Destacamento N° 522 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Valle de Guanape Municipio Carvajal… ACTA DE DENUNCIA de fecha 27/02/2017 formulada por el S/1 VARGAS WILLIAMS…al folio 7 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO… INFORME MEDICO…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/02/2017 tomada a DANNI DANIEL RANGEL AMARICUA. SEGUNDO: Visto los elementos antes esgrimidos, este Tribunal de Control considera que las actuaciones consignadas a los autos no se desprende elementos que hagan presumir que estamos en presencia de algún delito de acción pública, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, aunado a que el testigo es el mismo imputado. En consecuencia, al no imputársele la comisión de tipo penal alguno, forzoso para este Tribunal es decretar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Sexto de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DANNI DANIEL RANGEL AMARICUA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.067.844, nacido en fecha 10-08-1986, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio BARBERO, hijo de los ciudadanos MARIO RANGEL Y ANA MERCEDES AMARICUA domiciliado en CALLE BOLIVAR, VALLE GUANAPE ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DANNI DANIEL RANGEL AMARICUA, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.067.844, nacido en fecha 10-08-1986, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio BARBERO, hijo de los ciudadanos MARIO RANGEL Y ANA MERCEDES AMARICUA domiciliado en CALLE BOLIVAR, VALLE GUANAPE ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA

DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. ANYIRIS PEREZ