REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001145
ASUNTO : BP01-P-2017-001145

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero de 2017, suscrita por el Detective WILFREDO OROCOPEY, adscritos al Bloque de Búsqueda y Aprehensión Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano EDWARD JOSE MALDONADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.158.237, al encontrarse solicitado por EL JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, SEGÚN OFICIO Nº 351-16, SEGÚN EXP: 43C-17177-15, DE FECHA 15-03-2016, POR EL DELITO DE: USO DE CERTIFICACIONES FALSAS.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DECLINATORIA AL JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA


DRA. GABRIELA PATIÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ANYIRIS PEREZ