REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001159
ASUNTO : BP01-P-2017-001159
Visto el escrito presentado por el DR MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados JESUS ARNALDO RONDON VEGA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237, todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza Dr. CARLOS PUERTA previamente designado; oídas las partes este Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el imputado JESUS ARNALDO RONDON VEGAY JOSE GREGORIO BRACHO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA AL FOLIO 04 Y SU VUELTO ACTA POLICIAL DE FECHA 28-02-2017… CURSA A LOS FOLIOS 05, de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO… CURSA AL FOLIO 06 CONSTANCIA MEDICA… DENUNCIA 28-02-2017 … CURSA AL FOLIO 08 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCAS…. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos imputados en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ARNALDO RONDON VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 17.537.295, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica, toda vez que la concesión de una medida cautelar es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda el traslado del imputado de autos hasta la medicatura forense todo ello en aras del derecho a la salud. QUINTO Se ordena como sitio de reclusión el mismo órgano aprehensor, donde quedara detenido a la orden y disposición de este Tribunal. SEXTO: Se declara sin lugar la medidas cautelares con fianza. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. SEPTIMO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESUS ARNALDO RONDON VEGA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 114 de la Ley para el Desarme y control de arma y municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ