REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019212
ASUNTO : BP01-P-2016-019212
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal de flagrancia en representación de la Fiscal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a los imputados: ANDREA MARAIMA MARCANO Y ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con los artículos 354 y se califique su aprehensión como LEGAL, de conformidad con el 44 numeral 1 y 236 del codigo Organico Procesal Penal. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. Es Todo”..-. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Privada Abogados SIMON MARCANO, previamente designados en acta separada; oídas las partes este Tribunal sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: : PUNTO PREVIO: Se subsana la orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 176 y 177 en la causa seguida a los ciudadanos ANDREA MARAIMA MARCANO Y ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 24.300.034, 22.876.532, en razón de ello se declara Sin Lugar la Solicitud de Nulidad invocada por la defensa de confianza PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los imputados ANDREA MARAIMA MARCANO Y ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 24.300.034, 22.876.532, respectivamente, se califica el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con los artículos 354 y se califique su aprehensión como LEGAL, de conformidad con el 44 numeral 1 y 236 del codigo Organico Procesal Penal.. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA FOLIO 1 al folio 16, orden Judicial de aprehensión solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, al folio 18 denuncia común expediente K-16-072-03002, al folio 22 acta de investigación penal suscrita por el detective CARLOS SOLIS, al folio 23 inspección técnica N° 3133, suscrita por los funcionarios CARLOS SOLIS Y MIGUEL PARISI, al folio 26 orden de inicio de investigación, al folio 28 acta de investigación penal suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, AL FOLIO 38 consta memorándum N° 9700-279-59, al folio 34 acta de investigación penal, al folio 41 consta memorándum 970-279-60, al folio 42 informe perecía N° 17 del vehiculo marca Hyundai clase automóvil, modelo elantra color azul uso particular, al folio 43 acta de investigación penal de fecha 28-6-2016 suscrito por el detective AVILO CASTILLO, al folio 45 acta de investigación penal de fecha 28-06-2016, suscrito por el jefe JESUS GONZALEZ, al folio acta de entrevista de fecha 28-06-2016 rendida por el ciudadano ABRAHAM JOSE GUAREGUA GOLINDANO, al folio 48 ACTA DE ENTREVISTA A nombre del ciudadano ABUKANNAM EL INTRAZI ZUJAIR, al folio 63 acta de entrevista del ciudadano SOLIS BERMUDEZ JULIO CESAR, al folio 68 acta de entrevista OMIDA DEL VALLE BERMUDEZ de fecha 11-07-2016, acta de investigación penal suscrita por el detective JESUS GONZALEZ, al folio 77 AMPLIACION DE ENTREVISTA del ciudadano SOLIS BERMUDEZ JULIO CESAR, al folio 116 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por el ciudadano LUIS HERRERA, al folio 118 y 119 derechos de imputados, cursa al folio 134 acta de investigación penal suscrita por el inspector JESUS GONZALEZ. TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 6 Y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANDREA MARAIMA MARCANO Y ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO titulares de la cédula de identidad Nº 24.300.034, 22.876.532, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, consistente en: prohibición de acercarse a la victima y estar atentos a los llamados del tribunal o la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo que respecta a la libertad sin restricción de su representado. Se acuerda poner a disposición del Tribunal de Juicio N° 03 de este circuito judicial Penal; en la causa penal N° BP01-P-2014-1229; al imputado ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO, quien se encuentra bajo arresto domiciliario por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de PEDRO LUIS PARES QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto las Ordenes de Aprehensión de los imputados ANDREA MARAIMA MARCANO Y ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO, por cuanto se ha materializado la orden de aprehensión de los mismos. SEXTA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 6 y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANDREA MARAIMA MARCANO Y ALFREDO JOSE ALEJANDRO MARAIMA MORENO, titulares de la cédula de identidad Nº 24.300.034 y 22.876.532 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal,. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06(DE GUARDIA),
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANYIRIS PEREZ