REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019235
ASUNTO : BP01-P-2016-019235

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de defensora Publica Primera Penal, del imputado (a) FRANYER GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 23.653.511, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos establecidos en los Artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo correspondiente al delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal.
En fecha 25/12/2016, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colocó a disposición del tribunal al imputado FRANYER GUZMAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, celebrándose el acto de la audiencia para oír al imputado, en la cual entre otros pronunciamientos, este Tribunal resolvió:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el Imputado FRANYER JOSE GUZMAN ALMA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, previa solicitud fiscal en esta audiencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción CURSA FOLIO 3 y 4 ACTA POLICIAL Nº A-199-16 DE FECHA 22-12-2016 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO CAPITAN VELASQUEZ CARNEIRO ALEXANDER, SARGENTO PRIMERO ROJAS SANSONETTY y SARGENTO SEGUNDO QUARESMA ANIBAL, CURSA FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado FRANYER JOSE GUZMAN ALMA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. Igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FRANYER JOSE GUZMAN ALMA, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.511, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal., de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º; consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Líbrese los correspondientes oficios, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Ahora bien, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal., en la cual la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años, tal y como se desprende del contenido del Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace aplicable el procedimiento ESPECIAL para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por aplicación expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012, en el cual se prevé en las disposiciones transitorias lo siguiente:

“…Asimismo, se establece el régimen aplicable a las causas que se encuentran en curso a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento para los delitos menos graves…”

Así las cosas, por disposición expresa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APLICA las reglas contenidas en el Libro Tercero, “de los Procedimientos Especiales”, Titulo I específicamente el contenido del artículo 353 y 354 de la ley penal adjetiva, y en consecuencia los procedimientos, instituciones y figuras jurídicas aplicables.
En tal sentido, observa este Juzgado decisor, que desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de la audiencia oral para oír a la imputada hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso previsto en el Segundo Aparte del Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, seguida al (la) ciudadano (a) FRANYER GUZMAN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal., ORDENANDOSE el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la misma, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas a favor del (la) ciudadano (a) FRANYER GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 23.653.511, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y Sancionado en el Articulo 470 del Código Penal., así como la condición de imputado del referido ciudadano y por lo tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para el cese de la medida, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema SIPOL. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06.

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. ANYIRIS PEREZ.





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