REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-003060
ASUNTO : BP01-P-2015-003060

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de defensora Publica Décima Quinta Penal (E), del imputado (a) JORDAN JOSE REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 20.875.926, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos establecidos en los Artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En fecha 19/02/2015, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colocó a disposición del tribunal al imputado JORDAN JOSE REYES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, celebrándose el acto de la audiencia para oír al imputado, en la cual entre otros pronunciamientos, este Tribunal resolvió:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JORDAN JOSE REYES LOPEZ, ello se desprende del Acta Policial de fecha 18-02-2015, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el Especial de conformidad que el ultimo aparte del articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: entre los elementos de Convicción aportados por la representación fiscal mencionamos que Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 18-02-2015, suscrita por el funcionario Detective JUAN QUIARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu, en la cual dejaron constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio 5 de la presente causa INSPECCION TECNICA Nº 215 de fecha 18-02-2015. Al folio 6 de la causa cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 18-02-2015. Al folio 7 de la causa cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Al folio 8 de la causa cursa DDRECHOS DEL IMPUTADO. Observa este Tribunal que de acuerdo con los elementos cursantes en autos, estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del Imputado JORDAN JOSE REYES LOPEZ en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta a favor de los Imputados JORDAN JOSE REYES LOPEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, TERCERO: Se ACUERDAN las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Ahora bien, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en la cual la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años, tal y como se desprende del contenido del Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace aplicable el procedimiento ESPECIAL para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por aplicación expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012, en el cual se prevé en las disposiciones transitorias lo siguiente:

“…Asimismo, se establece el régimen aplicable a las causas que se encuentran en curso a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento para los delitos menos graves…”

Así las cosas, por disposición expresa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APLICA las reglas contenidas en el Libro Tercero, “de los Procedimientos Especiales”, Titulo I específicamente el contenido del artículo 353 y 354 de la ley penal adjetiva, y en consecuencia los procedimientos, instituciones y figuras jurídicas aplicables.
En tal sentido, observa este Juzgado decisor, que desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de la audiencia oral para oír al imputado hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso previsto en el Segundo Aparte del Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, seguida al (la) ciudadano (a) JORDAN JOSE REYES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ORDENANDOSE el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la misma, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas a favor del (la) ciudadano (a) JORDAN JOSE REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 20.875.926, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por lo tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para el cese de la medida, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema SIPOL. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06.

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. LUCIBEL COA.




9:07 AM