REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-021335
ASUNTO : BP01-P-2015-021335

Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho LUIS GONZALO GALINDO VELASQUEZ Y LISETT DE LOS ANGELES LOPEZ POTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a favor del imputado ROBERTO GUERRA, titular de la Cedula de Identidad número 20.635.745, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES SILVA, que se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado de marras ha celebrado un acuerdo reparatorio con la victima, donde le resarce el daño causado, así como diversas transferencias en relación a la presente causa, así mismo solicita a este Juzgado se fijé audiencia para la homologación del referido acuerdo, lo que se evidencia que han variado las circunstancias que dieron origen a la solicitud de dicha medida, lo cual se refleja de las actuaciones del escrito presentado por la vindicta publica.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 16 de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal de Control celebro Audiencia de materialización de la orden de aprehensión, del ciudadano ROBERTO GUERRA, acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES SILVA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 236 Ordinales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Es por ello y en atención a las jurisprudencias parcialmente transcritas y a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al imputado ROBERTO GUERRA, medidas cautelares de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste 1- Estar atento a los llamados del tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien saldrá en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. ASI SE DECIDE.

DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por los profesionales del derecho LUIS GONZALO GALINDO VELASQUEZ Y LISETT DE LOS ANGELES LOPEZ POTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se acuerda CONCEDER a favor del imputado ROBERTO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES SILVA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten 1- Estar atento a los llamados del tribunal y de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien saldrá en libertad una vez satisfecho los requisitos de Ley. SEGUNDO: Este Tribunal fija audiencia de homologación de acuerdo reparatorio para el día Seis (06) de Abril del 2017, a las 10:00am. TERCERO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que el mencionado imputado sea trasladado hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida. Regístrese. Notifíquese, a todas las partes a los fines de que comparezcan a la audiencia del día 06/04/2017, a las 10:00Am. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.



LA SECRETARIA.

Abg. LUCIBEL COA.












9:37 AM