REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-016647
ASUNTO : BP01-P-2015-016647
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
EL TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO: Abg. GABRIELA PATIÑO.
FISCAL 9. DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ANNABEL GUILLEN.
DEFENSORES DE CONFIANZA: ABGS. ESBELTA DE FATIMA ACEVEDO Y WILLIANS JOSE FLORES.
EL IMPUTADO: WILMER TORRADO VARGAS.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
WILMER TORRADO VARGAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.748.924, nacido en fecha, de 20/01/19977, de 38 años edad de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio cerca del estadio BRIGIDO IRIARTE. CARACAS. DISTRITO CAPITAL. Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado WILMER TORRADO VARGAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.748.924, nacido en fecha, de 20/01/19977, de 38 años edad de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio cerca del estadio BRIGIDO IRIARTE. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza DRA. GABRIELA PATIÑO, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ANYIRIS PEREZ y el alguacil JESUS CARIACO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia la presencia de: EL FISCAL 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANNABEL GUILLEN, LA DEFENSA PRIVADA ABG. ESBELTA DE FATIMA ACEVEDO Y WILLIANS JOSE FLORESE, La Ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANNABEL GUILLEN, quien expone: “Ratifico la acusación presentada por esta Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 16-07-2015, en contra de los ciudadanos imputado WILMER TORRADO VARGAS, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD.. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los acusados e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Público, oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos. Solicito igualmente al Tribunal hacerle una explicación detallada al imputado sobre las medidas alternativas de las que pudiera hacer uso en el curso de este proceso a los fines de garantizarle sus derechos sin ánimos de menoscabar los derechos de defensa que posee y por ultimo solicito se mantenga la medida privativa que fue acordada en su oportunidad a los fines de garantizar las resultas del proceso. Así mismo solicito a este tribunal se oficie al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a fin de que informe el motivo por el cual no ha sido traslado hasta este tribunal el imputado SAMUEL MONTERREY ORTIZ finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado WILMER TORRADO VARGAS, no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse: WILMER TORRADO VARGAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.748.924, nacido en fecha, de 20/01/19977, de 38 años edad de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ALCIRA VARGAS (v) Y FRANCICO TORREALBA (D), con domicilio cerca del estadio BRIGIDO IRIARTE. CARACAS. DISTRITO CAPITAL quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada Dra. WILLIAM FLORES, defensor de confianza de los imputados WILMER TORRADO VARGAS, quien expone: “Vista la exposición del Ministerio Publico, esta defensa rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio explanado por la vindicta Publica, por considerar que mi representado es inocente del delito que se le pretende imputar, así mismo considera que se analice la posibilidad de imponerle una medida cautelar de las contenidas en la norma adjetiva penal. Es todo. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO UDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación presentada en fecha 16-07-2015, por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico, en contra del imputado, WILMER TORRADO VARGAS, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE, previsto en el articulo 149 de la Ley de Droga EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se admite el principio de comunidad de prueba invocado por la defensa Privada TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al hoy acusado WILMER TORRADO VARGAS, acerca de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena, quien manifestó a viva voz “SI ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITAMOS SE NOS IMPONGA LA PENA”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. WILLIAM FLORES QUIEN EXPONE: Una vez oída la admisión de hechos de mi representado donde se acogen a esa medida de admisión de hechos, pide a este Tribunal, que le imponga la pena tomando en consideración las rebajas de ley, al no poseer conducta predelictual, entre otras cosas, así mismo que se mantenga como sitio de reclusión el centro penitenciario agro productivo, en aras de que el vaya con su trabajo diario, optando por una redención, lo cual en definitiva trae como consecuencia la disminución de la pena que se le imponga CUARTO: Oída la solicitud sobre la Admisión de los hechos formulada por el imputado WILMER TORRADO VARGAS, POR EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE, previsto en el articulo 149 de la Ley de Droga EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. Observa este tribunal que el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo criterio de este Juzgado partir del Termino mínimo, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4, no poseer el imputado antecedentes penales, es decir con buena conducta PRE delictual, el cual es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y en virtud de la rebaja establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, se le rebaja el tercio de la pena resultando esta en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. SEXTO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, por considerar este Tribunal que estamos ante la presencia de un delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que es considerado un delito de mayor cuantía, y en virtud de que hasta el momento procesal actual no han variado las circunstancias que originaron el decreto de la misma. En consecuencia se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa de confianza en la presente audiencia. SEPTIMO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: SE ORDENA COMPULSAR la presente causa en relación al imputado SAMUEL MONTERREY ORTIZ, a tales efectos se divide la continencia de la presente causa. NOVENO: Así mismo se acuerda oficiar al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a fin de que informe el motivo por el cual no se ha trasladado el imputado SAMUEL MONTERREY ORTIZ. DECIMO Se ORDENA al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Ejecución correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de esta audiencia. DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado WILMER TORRADO VARGAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.748.924, nacido en fecha, de 20/01/19977, de 38 años edad de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio cerca del estadio BRIGIDO IRIARTE. CARACAS. DISTRITO CAPITAL, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; mas las penas accesorias de ley, siendo la presente sentencia condenatoria, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, por considerar este Tribunal que estamos ante la presencia de un delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, lo que es considerado un delito de mayor cuantía, y en virtud de que hasta el momento procesal actual no han variado las circunstancias que originaron el decreto de la misma. Así se decide. TERCERO: SE ORDENA COMPULSAR la presente causa en relación al imputado SAMUEL MONTERREY ORTIZ, a tales efectos se divide la continencia de la presente causa. CUARTO: Este Tribunal no condena en costas al imputado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, el día Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
Abg. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. ANYIRIS PEREZ.
10:44 AM
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