REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-009162
ASUNTO : BP01-P-2013-009162
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho MARIELIS HERNANDEZ, en su condición de defensora de confianza, del imputado (a) ENMANUEL JOSE SANSONETTY CANACHE, titular de la cédula de identidad número 14.633.646, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en su contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos establecidos en los Artículos 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el respectivo acto conclusivo correspondiente al delito de USO DE MONEDA FALSA, previsto y penado en el artículo 300 Código Penal.

En fecha 17/12/2013, la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, colocó a disposición del tribunal al imputado ENMANUEL JOSE SANSONETTY CANACHE, por la presunta comisión del delito de USO DE MONEDA FALSA, previsto y penado en el artículo 300 Código Penal, celebrándose el acto de la audiencia para oír al imputado, en la cual entre otros pronunciamientos, este Tribunal resolvió:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ENMANUEL JOSE SANSONETTI CANACHE, ello se desprende del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 16/12/2013, levantada por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS GALEA, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el especial de conformidad al articulo 354 de referido Código. SEGUNDO: Cursa al folio 3, vto y 4 de la presente causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16/12/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS GALEA, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, donde se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ENMANUEL JOSE SANSONETTI CANACHE… al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO…CADENA DE CUSTODIA. TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que las mismas no revisten carácter penal. Es por lo que en consecuencia se acuerda la solicitud fiscal y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 orinales 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en presentación periódica cada TREINTA (30) días, ante la oficina de alguacilazo. CUARTO: Líbrese el oficio al organismo policial aprehensor, a los fines de participarle de lo decidido por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Ahora bien, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito de USO DE MONEDA FALSA, previsto y penado en el artículo 300 Código Penal, en la cual la pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años, tal y como se desprende del contenido del Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace aplicable el procedimiento ESPECIAL para el Juzgamiento de los delitos menos graves, por aplicación expresa del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dictado por el Presidente de la Republica Hugo Chávez Frías, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2012, en el cual se prevé en las disposiciones transitorias lo siguiente:

“…Asimismo, se establece el régimen aplicable a las causas que se encuentran en curso a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento para los delitos menos graves…”

Así las cosas, por disposición expresa contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal APLICA las reglas contenidas en el Libro Tercero, “de los Procedimientos Especiales”, Titulo I específicamente el contenido del artículo 353 y 354 de la ley penal adjetiva, y en consecuencia los procedimientos, instituciones y figuras jurídicas aplicables.
En tal sentido, observa este Juzgado decisor, que desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de la audiencia oral para oír a la imputada hasta el día de hoy, han transcurrido el lapso previsto en el Segundo Aparte del Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, seguida al (la) ciudadano (a) ENMANUEL JOSE SANSONETTY CANACHE, por la presunta comisión del delito de USO DE MONEDA FALSA, previsto y penado en el artículo 300 Código Penal, ORDENANDOSE el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la misma, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas a favor del (la) ciudadano (a) ENMANUEL JOSE SANSONETTY CANACHE, titular de la cédula de identidad número 14.633.646, por la presunta comisión del delito de USO DE MONEDA FALSA, previsto y penado en el artículo 300 Código Penal, así como la condición de imputado del referido ciudadano y por lo tanto, la LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del tribunal, de conformidad con el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo para el cese de la medida, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema SIPOL. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06.

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. ANYIRIS PEREZ.





11:26 AM