REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001434
ASUNTO : BP01-P-2017-001434
Vista el Acta Administrativa levantada en fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Siete y Treinta (7:30 PM), constituido como se encuentra el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza Temporal Abg. GABRIELA PATIÑO, y la Secretaria de Guardia Abg. ANYIRIS PEREZ, quienes pasan a dejar constancia de lo siguiente: “El día 07/03/2017, la Jueza de este Despacho recibió llamada telefónica por parte de la Dr. LUIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 55 Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Publico, en virtud de encontrase de Guardia este Tribunal de Control, quienes solicito AUTORIZACION vía telefónica por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 236, 263 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la Cedula de Identidad numero 13.225.978, HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN, titular de la cedula de identidad numero 7.954.017, representantes de las empresas Castillomax oil and Gas C. A y Guevara Trading Company S. A, JAIME ENRIQUE CAMARGO, titular de la cedula de identidad numero 3.274.908, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con el Articulo 236 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal acordó expedir la misma vía telefónica, por cuanto cumple con los requisitos del mentando articulo, haciendo constar por medio de la presente acta de tal actuación a los fines legales pertinentes. Asimismo recibida en esta misma fecha la Ratificación de la Orden de Aprehensión presentado por el Dr. LUIS SANCHEZ RANGEL, en su carácter de Fiscal 55 Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la Cedula de Identidad numero 13.225.978, HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN, titular de la cedula de identidad numero 7.954.017, representantes de las empresas Castillomax oil and Gas C. A y Guevara Trading Company S. A, JAIME ENRIQUE CAMARGO, titular de la cedula de identidad numero 3.274.908, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Articulo 236 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…La presente investigación tiene su origen, según denuncia de fecha 10 de febrero de 2015, por el Embarcador y Descargador de crudo de PDVSA, en donde señala el deterioro profundo en el cual se encuentran los terminales de embarques de crudos y productos de Petróleos de Venezuela, específicamente la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, Estado Anzoátegui, Venezuela, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, la cual presentan condiciones de funcionamiento que ponen en peligro las condiciones adecuadas para su uso , dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el casco, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad, peor aun el sistema telemétrico el cual nos determina la cantidad de crudo que estamos embarcando no funciona. Así mismo cursa investigación signada con el numero N0 MP-58251-2015, iniciada en fecha 05 de Febrero de 2015, relacionada por presuntas irregularidades atribuidas entre otros a los ciudadanos JAIME ENRIQUE CAMARGO, titular de la cedula de identidad 3.274.908 (Representante de la Empresa Consultoría de Ingeniería y Proyecto NF, C.A), MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad 13.225.978, (Representante de la Empresa Castilmax Oil and Gas, C. A) y HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN, titular de la cedula de identidad numero 7.954.017, (Representante de la Empresa Guevara Trading Company, S. A). Por otra parte los tanques de almacenamiento de crudo tienen serio problemas en su calibración, es decir, no sabemos a ciencia cierta la cantidad de crudo que almacena un tanque, la planta de tratamiento de efluentes líquidos, cuya función es separar el agua del crudo no funciona, lo que nos hace vender nuestro petrolero con alto contenido de agua pagando multas y protestas de los compradores, la casa de bomba y los panes de control no funcionan de manera automatizada, se han producido grandes derrames de crudo y en general este terminal de almacenamiento el mas importante del país donde se embarga el 70 por ciento de la producción esta totalmente colapsado. Quiero alertar, que el sistema autónomo nacional de hidrocarburos es el ente encargado de verificar y certificar la cantidad de crudo que ha cargado un buque no se le proporciona las facilidades necesarias para que realicen su trabajo trayendo como consecuencia que el Estado Venezolano por la vía de estos funcionario no verifican ni certifican la cantidad de crudo que estamos vendiendo, sino que esta depende de un inspector internacional. Para finalizar quiero solicitar en nombre de los trabajadores petroleros y como venezolanos que la Fiscalía General de la República, aperture una investigación y auditoria en los terminales de embarques de crudos y productos de nuestro país tomando como centro piloto de manera inmediata al terminal de almacenamiento José Antonio Anzoátegui, que pueda impedir un desastre de características inconfesables, terminal que está siendo Gerenciado desde hace aproximadamente 7 años por el señor Jesús Osorio, Gerente del Terminal de almacenamiento y embarque José Antonio Anzoátegui y Melquis Barrios, Gerente de Operaciones. Así mismo, al señor Fernando Padrón, Gerente de Refinación Oriente y José Aponte, Ex Gerente del Terminal Mariño de Guaraguao, los cuales tienen las responsabilidad de la Administración de los dos muelles mas importante de nuestro país que se encuentran en la zona norte del Estado Anzoátegui…”.
En tal sentido, se constituyo una comisión integrada por los Representantes Fiscales, hasta el Estado Anzoátegui, a los fines de verificar los hechos señalados en la denuncia realizando dos visitas e inspecciones en primer lugar, al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo, “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y en segundo lugar al Terminal Marítimo de Refinación Oriente (Planta Guaraguao), ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, logrando verificar los hechos denunciados tales como Brazos de Cargas que pasaron su vida útil, la situación del terminal de almacenamiento y embarque de crudo José Antonio Anzoátegui que se encuentra en el condominio Industrial José Antonio Anzoátegui, sector Barcelona, Estado Anzoátegui, referida a las condiciones a la cual se encuentra la plataforma de embarque la monoboya oeste por donde se embarcan 350 mil barriles de crudo diario, esta monoboya fue instalada en el año 1998, es decir, esta monoboya ya alcanzo el tiempo de uso recomendado por sus fabricantes para hacer el mantenimiento y reemplazo correspondiente, por esta monoboya, se exporta el crudo que produce Petróleos de Venezuela y también de los mejoradores de las empresas mixtas Petro Piar, Petro Monagas, Petro Cedeño, lo que ha representado un aumento de volumen de la producción para cumplir con los compromisos de los buques banqueros de alto calado, esta monoboya presenta condiciones de funcionamiento que pone en peligro las condiciones adecuadas para su uso, dentro de las cuales pasamos a mencionar: Avanzados Niveles de corrosión, perdida severa del espesor en el caso, fuerte golpe en su estructura, presenta abolladura, desprendimiento del tablero electrónico, las cadenas de anclaje han sufrido severos impactos y los spool están fuera de servicio, esta monoboya tiene serio peligro de hundirse porque todos estos daños que se han mencionado producen severo peligro en su flotabilidad.
En relación al Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA) ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, esta Representación Fiscal conjuntamente con los funcionarios: Ing. Elvis Aguilar y la Lic. Yeiner Quintero, adscritos a la Dirección de Técnico Científica y de Investigaciones, y la Experta Ambiental II Ingeniero Aleida Perdomo, se realizaron recorrido con fijación fotográfica de carácter general, por las instalaciones en mar y tierra del terminal: Recorrido por la Plataforma de embarque de Crudo, donde se encuentran once (11) brazos de carga de crudo, de los cuales ocho (08) de ellos marca Kanon son de reciente instalación, y tres (03) de ellos marca Fabrimex, dos de reciente instalación y el otro se encuentra inoperativo.
• Inspección física externa de la Monoboya Oeste tipo Tornamesa (revisión de área externa al aire libre).
• Inspección física externa de la Monoboya Este tipo Torreta.
• Visualización de los sistemas de alivio de las planta formas Norte y Sur
• Visualización de los sistemas de tubería y equipo.
• Inspección Subacuática la Monoboya Oeste tipo Tornamesa, con la finalidad de revisar si existe algún derrame de crudo en la conexiones de acoplamiento de tubería manguera, medición de los potenciales en los ánodos de sacrificio, medición de espesores de casco de la monoboya, revisión física del área sumergida.
• Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales: Esta planta esta inoperativa presuntamente desde el año 2007, fue diseñada para eliminar el contenido de agua del crudo que se recibe de los mejoradores del crudo, producto que es comercializado a nivel internacional. Por otra parte, no se observó descargas al cuerpo marino, debido a que se encuentra alineado al tanque 20 denominado tanque de SLOP de capacidad de ciento cincuenta mil (150.000) barriles, el cual contiene mezclas de crudos fuera de especificación que son dosificados para preparar el producto final que se comercializa. Se fijaron las coordenadas UTM de esta planta.
• Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: Esta planta esta inoperativa. Las aguas residuales son retiradas utilizando los servicios de un camión vacum y se almacenan en una fosa ubicada en el patio oeste. Se fijaron las coordenadas UTM de esta planta.
• Recorrido por los Tanques de Almacenamiento de Crudo.
Continuando con el recorrido por el medio marino, se logro evidenciar evidenciándose la existencia de una (1) Monoboya nueva ubicada al este y la antigua Monoboya Petrozuata ubicada al oeste, esperando ser reemplazada, para lo cual su parada depende de la estrategia otorgada por Recibo y Suministro y las condiciones climáticas.
En tan sentido, y con la finalidad de verificar la existencia de proyectos orientados a la sustitución de las referidas Monoboyas, así como la instalación de los brazos de carga de la Plataforma se solicito información al ciudadano Jesús Osorio Gerente General del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, indicando que los cuatro (04) brazos de carga del muelle Este de la Plataforma Norte, reemplazo iniciado en fecha 22-10-2012 y culminado en fecha 07-11-2012, Los cuatro (04) brazos de carga del muelle Oeste de la Plataforma Norte, reemplazo iniciado en fecha 10-06-2013 y culminado en fecha 29-06-2013. Así mismo informo que la Monoboya Este, se inicio su reemplazo en fecha 30-07-2014 y fue culminado en fecha 09-09-2014. En cuanto a la monoboya Oeste, así como a (3) brazos de carga, se obtuvo información de que las mismas se encontraban (pendiente por realizar).
En tal sentido y con la finalidad de verificar el posible retardo en la ejecución de la obra así como la existencia o no de una posible contratación en proceso, el Ministerio Publico procedió a realizar las correspondientes diligencias de investigación logrando evidenciarse una serie de Irregularidades en cuanto a la compra e instalación de las Monoboyas, por cuanto se pudo percatar a través de la Acto fundado y demás comunicaciones internas de (PDVSA) la existencia de ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), entiéndase por esta el ciudadano Jesús Osorio Gerente TAECJAA y Pedro León Director Ejecutivo, de fecha 05 de marzo de 2012, en donde se establece la JUSTIFICACION PARA LA SOLICITUD DE LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DE DOS MONOBOYAS CALM TIPO TORRETA MODELO STANDARD MARCA BLUEWATER PARA EL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE DE CRUDO “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI” (TACJAA), por un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 219.300.000,00), equivalente a CINCUENTA Y UN MILLONES DÓLARES AMERICANOS ($ 51.000.000,00)...” (SIC). Evidenciándose de esta manera la conducta dolosa desplegada por los ciudadanos PEDRO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.705, , en su condición de Director Ejecutivo de la Faja Petrolífera del Orinoco (PDVSA) y JESUS CORNELIO OSORIO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.655.705, Ex Gerente del Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo “José Antonio Anzoátegui” (TAECJAA), al suscribir el acto fundado para la compra de los Monoboyas por un monto sobre facturado, en relación al precio internacional real de las referidas Monoboyas, según se evidencia en los estudios y análisis realizados. Adicionalmente se solicito la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (25.000.000,00) PARA LA INSTALACION DE LAS REFERIDAS MONOBOYAS, causando de esta manera un perjuicio al patrimonio del estado venezolano.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.- ACTO MOTIVADO, suscrito por la Gerencia del Terminal y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui” (TAEOJAA) entiéndase por esta el ciudadano Jesús Osorio Gerente TAECJAA y Pedro León Director Ejecutivo para BARIVEN y División de Mejoramiento de fecha 05 de marzo de 2012.
2.- INSPECCION TECNICA NUMERO CNCC-PNCC-2015-082, de fecha 24 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario Juan Piñero, sub. Inspector Silumerany Rodríguez, Detectives Irais Avendaño, Emilith Gutiérrez y Ricky Marquina, Adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
3.- INSPECCION TECNICA numero CNCC-PNCC-2015-080, de fecha 25 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios comisarios Inspector Pedro Luque, Sub. Inspector Silumerany Rodríguez. Detective Leonardo Armas, Juan Naveda, José Faria e Irais Avendaño adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Acta de Entrevista, de fecha 26 de Marzo de 2015, rendida por la ciudadana ANA CECILIA (Demás Datos reservados), en la Dirección Contrainteligencia Coordinación de Inteligencia Financiera (SEBIN).
5.-OFICIO REF.RF-TAECJAA-15-025, de fecha 08 de Abril de 2015, suscrito por el Lic Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copias certificadas de volumétrica de crudo manejado en los últimos cuatro (04) años del mencionado Terminal.
6.-Oficio Ref. RF-TAECJAA-15-026, de fecha 08 de Abril de 2015, suscrito por el lic. Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copia certificada del listado del personal operativo de mantenimiento y servicios que labora en el mencionado terminal de crudo, desde el año 2013, hasta la fecha.
7.-Oficio Ref.RF-TAECJAA-15-027, de fecha 09 de Abril de 2015, suscrito por el Licenciado Jesús Osorio, en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copias certificadas de los informes de Inspección de Las Monoboyas y Brazos de Carga instalados en el mencionado terminal.
8.-Oficio Ref-TAECJAA-15-028, de fecha 08 de Abril de 2015, suscrito por el Licenciado Jesús Osorio en su condición de Gerente General Terminal de Almacenamiento y Embarque de crudo José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten copias certificadas del Manual de Funcionamiento y Organigrama de las Monoboyas y Brazos de carga instalados en el mencionado Terminal.
9.-Aprobación de autorización para la contratación internacional para servicios de instalación y pruebas de funcionamiento de la MONOBOYA ESTE CALM tipo Torreta en el TAECJAA, relacionada al proceso numero UG63063186.
10.-MEMORANDUM INTERNO-CONFIDENCIAL, de fecha 15-10-2013, dirigida al ciudadano HUMBERTO SARTI- GERENTE DE PROCURA REGIONAL CVP- EMPRESAS MIXTAS DE LA FAJA, BARIVEN, S.A., por el ciudadano JESUS OSORIO (GERENTE DEL TAECJAA), relacionada con la AUTORIZACION DE PAGO POR ADELANTADO CON GARANTIA BANCARIA. PROVEEDOR BLUEWATER TECHNICAL SYPPORT N. V. DOCUMENTO DE COMPRA UG63063186.
11.-MEMO CONFIDENCIAL. De fecha 16 de Febrero de 2012, donde Eulogio del Pino Vicepresidente de PDVSA realiza una reunión por el asunto PROCURA DE DOS (02) NUEVAS MONOBOYAS TIPO TORRETA PARA REEMPLAZAR LAS MONOBOYAS ESTE Y OESTE DEL TAECJAA.
12.- Oficio numero 252-2015. Copias certificadas de los expedientes relacionados con los contratos de Monoboyas, Brazos de Cargas, Asistencia Técnica y sus instalaciones respectivas en ese Terminal de Crudo.
13.- Oficio numero 253-2015. Recabar en Original y sean remitidos los contratos de la compra final de la Monoboyas y Brazos de cargas a través de al Filial de las procuras en Bariven Holanda.
14.-Oficio numero 254-2015. Copias certificadas de los informes de Inspección de la Monoboyas y Brazos de cargas instalados en ese Terminal de Crudo (respuesta pieza 2).
15.-Oficio numero 255-2015. Copia certificada de la Documentación relacionada con las modalidades de Monoboyas y Brazos de cargas, así como la documentación atinente a los pagos y justificativos para la adquisición de las mismas.
16.- Oficio numero 256-2015. Copia certificada del manual de Funcionamiento, así como el organigrama de las Monoboyas y Brazos de Cargas instalados en ese Terminal de crudo. (Respuesta pieza 3 y 4).
17.-Oficio numero 257-2015. Copia certificada del listado del personal operativo de mantenimiento y servicio que labora en ese terminal de crudo, desde el año 2013 hasta la presente fecha, el mismo debe contener nombre, cedula de identidad y numero telefónico de contacto (respuesta pieza 2) Oficio numero 275-2015 Volumétrica de crudo manejada en los últimos cuatro años en ese Terminal de crudo a su cargo.
18.-En fecha 20 de Febrero de 2017, el Tribunal Cuadragésimo (40) de Primera Instancia en Funciones de Control del área Metropolitana de Caracas, ACORDO LA ORDEN DE ALLANAMIENTO en las direcciones siguientes:
• GUEVARA TRADING COMPANY C.A, ESQUINA DE AMADORES A URAPAL RESIDENCIAS VILLA DELICIAS II, PISO 3, APARTAMENTO 3 A 100METROS DE LA ESQUINA EL GUANABANO, ALTAGRACIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.
• CASTILLOMAX OIL & GAS, S. A., AVENIDA CASANOVA, C.C... TORRE SUR, CENTRO COMERCIAL EL RECREO, PISO 8, OFICINA 8-5, SECTOR SABANA GRANDE, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR.
19.-FACTURA NUMERO DE CONTROL: 00-0000001, con membrete de la empresa CASTILLOMAX OIL AND GAS, C.A. NUMERO de Rif: J-40240175-2, ubicada en la Avenida Casanova, C: C. Torre Sur del Conjunto Inmobiliario Centro Comercial El Recreo; Nivel 8, N434, 82, Top 8 Ofic. Cara. Donde se refleja la facturación al cliente GUEVARA TRADING COMPANY, C.A, N RIF: J-31721381-5, por concepto de Reembolso por el Traslado Aéreo: Caracas, Venezuela- Fumicino, Italia/ Fumicino, Italia- Caracas- Venezuela, de los ciudadanos MIGUEL CASTILLO, JESUS OSORIO, RAMON CASTILLO, EDUARDO ONTIVERO, por Bs. 100.000,00.
20.-MAYOR ANALITICO EMITIDO EN FECHA 03/11/2014, donde se refleja los INGRESOS BRUTOS de la empresa CASTILLOMAX OIL AND GAS, C. A. numero de Rif: J-40240175-2, en el periodo comprendido desde el día 08 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAIME ENRIQUE CAMARGO, titular de la cedula de identidad 3.274.908 (Representante de la Empresa Consultoría de Ingeniería y Proyecto NF, C.A), MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad 13.225.978, (Representante de la Empresa Castilmax Oil and Gas, C. A) y HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN, titular de la cedula de identidad numero 7.954.017, (Representante de la Empresa Guevara Trading Company, S. A), son responsables de la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JAIME ENRIQUE CAMARGO, MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN identificados ut supra. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JAIME ENRIQUE CAMARGO, titular de la cedula de identidad 3.274.908 (Representante de la Empresa Consultoría de Ingeniería y Proyecto NF, C.A), MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, titular de la cedula de identidad 13.225.978, (Representante de la Empresa Castilmax Oil and Gas, C. A) y HERNAN ERNESTO GUEVARA PASTRAN, titular de la cedula de identidad numero 7.954.017, (Representante de la Empresa Guevara Trading Company, S. A), por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS previsto y sancionado en el articulo 72 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficios correspondiente a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (D.I.G.E.C.I.M). Base de Contrainteligencia Militar numero 22. Anzoátegui, con el objeto de que practiquen las capturas de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento, se servirá colocarlos de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
DRA. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abg. ANYIRIS PEREZ.
11:43 AM