REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001631
ASUNTO : BP01-P-2017-001631

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado MIGUEL ENRIQUE CASTRO VILLARROEL Y JESUS ADRUBAL DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.061.595 y 7.950.038, respectivamente, por la comisión del delito HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el articulo 453 numeral 1 del Código penal, es por lo que solicito: solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Especial, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Asimismo solicito se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Dr. RAIZA IRAZABAL quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado, MIGUEL ENRIQUE CASTRO VILLARROEL Y JESUS ADRUBAL DIAZ, como FLAGRANTE, el procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: CURSA FOLIO 4 ACTA POLICIAL DE FECHA 12-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (CPNB) SIMON RAUSEO, CURSA FOLIO 5 Y 6 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 9 Y 10 INFORME MEDICOS DE FECHAS 12-03-2017.

TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado MIGUEL ENRIQUE CASTRO VILLARROEL Y JESUS ADRUBAL DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el articulo 453 numeral 1 del Código penal es por lo que solicito: solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUEL ENRIQUE CASTRO VILLARROEL Y JESUS ADRUBAL DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.061.595 y 7.950.038, respectivamente, por la comisión del delito HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el articulo 453 numeral 1 del Código penal es por lo que solicito: solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.

CUARTO: Se acuerda librar oficio organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Terminó a las 4:00 pm de la tarde, se leyó y conformes firman. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUEL ENRIQUE CASTRO VILLARROEL Y JESUS ADRUBAL DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.061.595 y 7.950.038, respectivamente, por la comisión del delito HURTO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el articulo 453 numeral 1 del Código penal, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YESSICA CALU