REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001632
ASUNTO : BP01-P-2017-001632

Visto el oficio Nº 9700, de fecha 13 de Marzo de 2017, mediante el cual informan la aprehensión del ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.210.825, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-03-2017; y celebrada la audiencia de imposición de capturado, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista las actuaciones traídas a este Tribunal por EL BLOQUE DE BUSQUEDA Y APREHENSION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ANZOATEGUI, oído lo manifestado por el ciudadano aprehendido y la defensa pública, se evidencia de las actuaciones que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.210.825, solo presenta un registro por ante el SIIPOL, de vieja data, relacionado con un presunto delito de Hurto Genérico Común, siendo que el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal atendiendo al contenido del articulo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a favor del ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.210.825, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem, siendo que su detención policial se práctica sin orden judicial alguna ni haberse encontrado en la ejecución de un hecho punible que acredite la flagrancia dispuesta en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio al COMISARIO DEL BLOQUE DE BUSQUEDA Y APREHENSION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ANZOATEGUI, informando sobre la situación jurídica del referido ciudadano. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el aprehendido no presenta causa penal alguna, apercibiéndosele al ciudadano aprehendido a gestionar lo conducente a los fines de considerar su exclusión del Registro Policial previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta queda notificado, a tenor de establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del LUIS ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.210.825, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YESSICA CALU