REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018590
ASUNTO : BP01-P-2016-018590

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al (la) ciudadano (a) JESUS RICARDO RUIZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.973.361, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el Articulo 64 Único Aparte de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de (la) ciudadano (a) LUIS SANDOVAL BEAUJON, titular de la Cedula de Identidad N° 5.565.211, en su carácter de Gerente General de la terminal de Ferrys “Salomón Velásquez”, hoy denominada Eulalia Buroz, ubicada en la Ciudad de Puerto la Cruz.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 11/06/2014, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS SANDOVAL BEAUJON, en su carácter de Gerente General de la terminal de Ferrys “Salomón Velásquez”, hoy denominada Eulalia Buroz, ubicada en la Ciudad de Puerto la Cruz, donde manifiesta que en el embarque hay un funcionario trabajador de esa empresa de nombre JESUS RICARDO DIAZ, pretendía dar ingreso a una camioneta Ford, de color Gris, que manifestaba ser escolta de una gandola que ya fue previamente chequeada, luego esa camioneta se retiro del lugar.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Una vez revisadas las actuaciones, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) JESUS RICARDO RUIZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° 17.973.361, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el Articulo 64 Único Aparte de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de (la) ciudadano (a) LUIS SANDOVAL BEAUJON, titular de la Cedula de Identidad N° 5.565.211, en su carácter de Gerente General de la terminal de Ferrys “Salomón Velásquez”, hoy denominada Eulalia Buroz, ubicada en la Ciudad de Puerto la Cruz, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ